jueves, 1 de noviembre de 2007

TERRADILLOS DICE QUE EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO ES PELIGROSO

ALGECIRAS. El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, Juan María Terradillos, advirtió en la apertura del seminario ¿Hacia la construcción de un Derecho Penal del Enemigo? de los Cursos de Otoño de los peligros que entraña este planteamiento por carecer de garantías y de límites.

Explicó en la ponencia La construcción teórica del denominado Derecho Penal del Enemigo que su aplicación no considera al delincuente como una persona que delinque, sino como un enemigo en el conflicto de un marco bélico.

Señaló que nació mucho antes del terrorismo y ha cobrado fuerza ahora por la tendencia expansionista del Derecho Penal Moderno y por una situación de emergencia.

Apuntó que era inaceptable la consideración del opuesto como enemigo. "Es una declaración de guerra. Se sale del sistema de valores". Reseñó que el enemigo nace de un dato real negativo que luego se magnifica. Puso el ejemplo el concepto de los europeos sobre los inmigrantes como delincuentes.

Llegado a este punto, matizó, que las penas pasan a ser un instrumento de guerra al perder su carácter preventivo. "No hay Derecho Penal del Enemigo, es una estrategia de aniquilamiento". Concluyó que para estas opciones tengan viabilidad es necesario el asentamiento de la entronización de la razón del Estado y el déficit ideológico de seguridad.

Por su parte, el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Rovira i Virgili, Gonzalo Quintero, declaró en la ponencia La revisión del delito político: islámico y otros problemas que el Derecho Penal del Enemigo aplicado al terrorismo islámico parece muy coherente, pero recuerda que no es un problema del Derecho sino de la política.

Indicó que los conceptos jurídico-políticos cuesta mucho construirlos. "Para construir el concepto de terrorismo político y de genocidio se ha tardado medio siglo; para construir el concepto de terrorismo necesitamos todavía demasiado tiempo. Hay demasiados estados que no consideran ciertas prácticas como terroristas y otros que las legitiman por ser democráticos. Es imposible una lucha contra el terrorismo".

LAMARCA EXPLICA LAS NORMAS PREMIALES EN CONDENAS
Carmen Lamarca, profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Carlos III habló ayer de las Medidas premiales durante la ejecución de condenas por terrorismo y delincuencia organizada, es decir "aquellos preceptos que premian a la persona que colabora, ayuda y se aparta de la organización". Lamarca, que puso el broche al seminario ¿Hacia la construcción de un derecho penal del enemigo?, opinó que son normas que tuvieron mucho éxito en países como Italia y que sirvieron para desarticular muchas organizaciones.

Añadió que en España no sólo está prevista para el terrorismo "donde nunca ha dado resultado", sino para el narcotráfico. A la persona que abandona su actividad delictiva y colabora con la justicia para identificar a los responsables o para impedir delitos se le aplica una rebaja sustancial de condena.

Sin embarco, reconoció que es "muy polémico" pues es difícil de articular procesalmente. Al final, según apuntó, se opta por la vía normal de "atenuante" o incluso "indulto", pero añadió que "la norma existe y se puede echar mano de ella".

miércoles, 15 de agosto de 2007

Pequeña reflexión acerca del papel del jurista en la sociedad

EL JURISTA COMO VARIABLE CAÓTICA DE UN SISTEMA DE JUSTICIA EN EQUILIBRIO

Definida la sociedad como sistema, en el que las variables que interrelacionan, dependen y se retroalimentan entre sí, provocando nuevas causas y nuevas consecuencias, han sido identificadas como los individuos aislados y concretos que integran dicho sistema y las relaciones de todo tipo que entre ellos se establecen, alcanzando un equilibrio, de justicia, que garantice la pervivencia social y los valores de igualdad, seguridad, libertad y pluralismo que la sostienen, a pesar de las situaciones de injusticia que se han de mantener, para no gastar antes las energías que genera el sistema en resolver tales situaciones que en perpetuarse, no cabe duda alguna de que los juristas, en su doble condición de ciudadanos y profesionales, que forman parte de la sociedad, como variable tienen un plus de responsabilidad del que carecen el resto de los miembros de la comunidad social, precisamente el convertirse en la variable caótica que convulsione el sistema para ayudarlo a conseguir cotas de justicia mayores.

En efecto, debe quedar absoluta y necesariamente desterrada la concepción del jurista como un mero técnico o experto en leyes, que sabe aplicar e interpretar el derecho y el ordenamiento jurídico de forma meramente automática, en virtud de los conocimientos técnicos especializados que posee, para la sola resolución utilitarista, práctica, inmediata y oportuna de los problemas jurídicos que puedan surgir a otros miembros de la comunidad como consecuencia de las relaciones jurídicas que ha establecido con terceros. El jurista, en la fórmula social dada de Estado Social y Democrático de derecho, no puede, en modo alguno, considerarse un profesional más, al mismo nivel que el profesor universitario, o el fontanero, que realiza su trabajo perpetuando el sistema y el equilibrio del mismo, ya que el jurista tiene, por su propia razón de ser, un compromiso personal e ineludible con la justicia misma, y si ésta no se alcanza, o se alcanza en un equilibrio precario, tiene la obligación y el deber de utilizar los medios adecuados para convertirse en una variable caótica del sistema, que mediante la introducción de pequeñas variables imperceptibles consiga en el sistema una convulsión tal que obligue a éste a evolucionar hacia la consecución de cotas de justicia más amplias, hacia un equilibrio real y cierto.

La consideración del jurista como variable caótica del sistema, comprometido con la justicia no es una tesis que se defienda en este momento por interesar a los objetivos del presente ensayo, sino que es una exigencia misma del propio ordenamiento jurídico, tal y como se reconoce en las principales disposiciones normativas llamadas a desarrollar el precepto constitucional (artículo 1.1 de la Constitución Española) en virtud del cual la Justicia constituye el punto de equilibrio del sistema, que identifica al jurista como una variable privilegiada para conseguir estos objetivos, aún cuando el sistema se estanque en un equilibrio que no es aún suficiente.

De esta manera, la justicia que se muestra como punto de equilibrio del sistema en la Constitución española, tiene su desarrollo normativo en el artículo 24 de la Constitución española (que consagra la tutela judicial efectiva, y dentro de ella, la presencia real y necesaria del jurista que asiste al ciudadano), en su Título VI que regula el poder judicial, o en el Título IX que establece el funcionamiento del Tribunal Constitucional, y todas las disposiciones legales que se han promulgado en desarrollo de las anteriores líneas constitucionales: la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes de enjuiciamiento civil y criminal, la Ley de Planta y Demarcación Judicial, etc, etc... pero con todo ello lo único que se hace es instrumentalizar la Justicia y el papel del jurista para que, en el sistema, la organización judicial, llamada a conseguir el equilibrio (Justicia) de la sociedad, no comprende aspectos muchos más profundos del papel del jurista en la sociedad, su vocación intrínseca a ser la variable caótica que incida en el sistema consiguiendo cotas más altas de Justicia, mediante el ejercicio de una serie de actuaciones, imperceptibles y despreciables para un sistema que se siente seguro en el equilibrio alcanzado, aunque suponga la existencia de injusticias estructurales en el mismo, a las que no quiere dedicar unas energías que considera necesarias para perpetuarse.

Como muy bien argumenta el profesor de filosofía del derecho NICOLAS M. LOPEZ-CALERA, en su obra “Filosofía del Derecho”, si hay algo que define los juristas en la actualidad es su presencia incontestable en los centros neurálgicos de poder, en efecto, los juristas se encuentran actualmente, de forma directa o indirecta, en todas las decisiones que se adoptan cotidianamente en el seno de la sociedad, una sociedad -siguiendo al propio autor citado- cada vez mas juridificada, que no sabe dar un paso sin consultar con los especialistas en derecho. Pero no concluye aquí el papel del jurista en la sociedad, ya que al mismo tiempo se convierte en mediador por excelencia de los conflictos sociales.

Pero el jurista es mucho más que todo ello, ya que -con independencia de la formación profesional, técnica y específica que posea)- sabe que su papel en el seno de la sociedad tiene un contenido ideológico concreto y determinado, que puede ser más o menos abiertamente manifestado, o velado, y que debería estar orientado, siempre en todo caso, a la consecución de mayores cotas de Justicia real y efectiva en el seno de la sociedad. Y puede y debe el jurista, en virtud no sólo de los medios instrumentales y técnicos de los que posee, sino asistido también por su compromiso con la justicia y los valores ideológicos (propios del pluralismo político que garantiza la comunidad social a todos sus miembros, y a los que no debe renunciar el jurista) de los que participe y comparta, haciendo todo lo posible, no sólo en su ejercicio profesional, sino con el mismo testimonio de su vida, que cualquier situación de injusticia -aún las estructurales denunciadas- desaparezcan del sistema, para lo que le basta, en virtud de su preparación, de su excelente conocimiento del ordenamiento jurídico y de su compromiso por la justicia, que introduzca pequeñas modificaciones en el sistema que ayuden a éste a evolucionar hacia una justicia real y efectiva.

Para ello, son múltiples las formas en la que los juristas pueden desempeñar este papel de variable caótica que se propone, algunas de las más importantes formas de realizar esta labor, callada, imperceptible, pero no por ello menos eficaz, pueden ser:

a) Mantener una actitud respetuosa ante la jurisprudencia, que es parte integrante del sistema de Justicia y principio informador de nuestro ordenamiento jurídico (artículo 1.6 del Código Civil), sin olvidar que la jurisprudencia ha sido -en múltiples ocasiones en que ha sido necesario cierto progresismo frente al estatismo del ordenamiento jurídico- también una variable caótica que ha incidido en que el legislador mejore el sistema, pero sin olvidar que aunque las sentencias son para acatarlas -conforme se espera del imperio de la ley interpretada y aplicada- no por ello es ilícito o ilegítimo disentir de ellas y criticarlas, cuando sea necesario, por los medios adecuados para ello.

b) Luchar contra la injusticia por exclusión mediante un compromiso sincero con aquéllos colectivos que se sienten excluidos del equilibrio del sistema que representa el estado actual de la justicia; haciendo opciones, personales, a favor de los ancianos, los menores, los inmigrantes, en suma, de aquellos colectivos que se sienten excluidos de su adecuada consideración, en igualdad, libertad y derecho, con el resto de integrantes de la comunidad política y social.

c) Denunciar la justicia por negación mediante los instrumentos jurídicos de que disponemos como juristas; no rechazando un asunto o plantear una demanda por difícil que parezca que el sistema asuma (mejor dicho, sea capaz de digerir) determinadas pretensiones legítimas de los colectivos que se sienten negados, con especial atención a las parejas de hecho, con independencia de su orientación sexual, de los que consideran que el derecho establecido jamás amparará sus pretensiones, de quienes han de enfrentarse a grandes multinacionales o empresas de prestigio o raigambre que suelen abusar de los consumidores, etc, etc...

d) Denunciar la injusticia por sistema con una preparación adecuada, que conozca los mecanismos (económicos, políticos, mercantiles, etc, etc...) por los que el sistema deba considerar que determinadas situaciones de injusticia sean estructurales para la supervivencia del sistema mismo; y desde este conocimiento desenmascarar estas falsedades, denunciando estas situaciones y demostrando, en la medida de lo posible que no son estructurales, sino que el sistema prefiere dedicar sus energías a otros asuntos, como a perpetuarse.

e) Denunciar la injusticia por imperativo denunciando, con toda la fuerza que el ordenamiento jurídico permita (y la arbitrariedad de los poderes públicos está vetada constitucionalmente, artículo 9.3 de la Constitución española), toda situación de injusticia que nazca desde el poder, con independencia de que sea un asunto dedicado a nuestra atención profesional, a través de medios como la prensa, los artículos de opinión, las revistas especializadas, etc, etc...

e) Desarrollar un trabajo de asistencia jurídica, con especial interés, ya que se dice que los juristas participan de los centros neurálgicos de toma de decisiones y de poder, en aquéllas otras esferas que no merecen precisamente este calificativo: las ONG's, la pequeña y la mediana empresa fagocitada por las grandes multinacionales, las corrientes ecológicas, la defensa de los derechos humanos (no reconocidos en numerosos países y sutilmente violentados en los países que se dicen ampararlos), etc, etc...

f) No dejar jamás de mantener alerta el sexto sentido que nos da el conocimiento del ordenamiento jurídico para denunciar las leyes injustas, las situaciones de injusticia, las desviaciones de poder, etc, etc...

g) Involucrarnos activamente en el contexto social en el que se desenvuelve nuestra doble condición de juristas y ciudadanos: las asociaciones vecinales, los movimientos de barrio, las necesidades jurídicas de nuestros convecinos, la actividad municipal, etc, etc...

h) Luchar y garantizar, por encima de algunos frustrados intentos por desacreditarlo o recortarlo en determinados ámbitos, el derecho y deber, cuasi sagrado, del secreto profesional, que ampara tanto la libertad de nuestros representados como la nuestra propia.

i) Tener siempre presente que la objeción de conciencia, reconocida en el artículo 29 de la Constitución española, no ha de quedar recortada y limitada tan sólo al ámbito del extinto servicio militar, o a la polémica en torno al aborto, sino reclamar que como derecho constitucionalmente amparado, puede ser ejercido y reclamado en todas cuantas esferas de la vida y de la ley se produzca una situación de conflicto entre los valores que defendemos y las leyes establecidas; no tener miedo a la desobediencia civil o a las situaciones de lucha pasiva ante las injusticias estructurales, toda vez que es legítimo expresar las propias convicciones, siempre que no se recurran a mecanismos que impliquen la violencia, la coacción o la amenaza del legítimo, y recíproco derecho del otro a manifestarse en sentido contrario.

j) Ser imaginativos para descubrir situaciones, actitudes, metodologías, etc, etc... que nos permitan ir consiguiendo que el sistema avance hacia cotas de justicia más elevadas, en un equilibrio superior.

Sin duda alguna todas estas recomendaciones no pasan de ser eso, meras recomendaciones, aunque no menos cierto es que el auténtico jurista ha de saber que su vocación y compromiso no está con el sistema, sino con la JUSTICIA, que su papel no es jugar a poner argumentos aquí o allá, en la balanza del sistema, sino a convertirse, junto con los jueces y magistrados, en el fiel mismo de la balanza y, como su propio nombre indica, ser siempre FIEL a la JUSTICIA, mediante una actitud de vida y un compromiso, que ha de partir desde la misma entraña del que se dice jurista, por SEMBRAR LA JUSTICIA EN LOS CAMINOS DEL HOMBRE DE HOY, si se permite esta imagen para expresarlo.

(c) Andrés Melgarejo Franquelo

viernes, 10 de agosto de 2007

EXPERTOS EN DERECHO PIDEN ESPECIALIZACIÓN PARA FORENSES QUE TRATAN A ENFERMOS MENTALES

GRANADA. Una investigación realizada en el Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Granada ha analizado por primera vez todas las sentencias penales dictadas en España desde el año 1870 hasta nuestros días en las que la alteración psíquica del imputado ha servido para eximir o atenuar la pena.

Este trabajo, en el que se han estudiado más de 3.000 resoluciones, ha puesto de manifiesto que es necesaria una mayor cooperación entre el Derecho Penal y la Psiquiatría a la hora de decidir sobre la incidencia de cada uno de los trastornos en la imputabilidad del individuo, y advierte de la falta de especialización de los médicos forenses que tienen que dictaminar sobre la situación mental del procesado, al carecer de tecnificación en la rama de Psiquiatría, lo que supone en ocasiones la emisión de informes que carecen de las debidas y plenas garantías.

La investigación, realizada por la doctora Gema María Fonseca Morales y dirigida por la profesora María José Jiménez Díaz, ha demostrado que bajo la vigencia de anteriores Códigos Penales, la justicia española ha mantenido una línea jurisprudencial dubitativa y oscilante.

“No hay estado de derecho sin justicia eficiente”
ENTREVISTA CON JORGE CARRERA DOMÉNECH

El magistrado español arribó a Corrientes para presentar a “EuroSocial”, proyecto financiado por la Unión Europea para fomentar la cohesión social en países de Latinoamérica y el Caribe. Doménech disertó ante juristas de todo el país en el IV Encuentro Nacional de la Defensa Pública. En la antesala a su despacho habló con momarandu.com: “La política social que se instrumentó en Argentina décadas atrás frenó el desarrollo del país”.

Jorge Carrera Doménech es letrado del Servicio Internacional del Consejo General del Poder Judicial de España, y desde el 2005 coordina la aplicación del programa "EuroSocial" en países de Latinoamérica y el Caribe.
Para Doménech la justicia implementada desde organismos administradores que primen la razón social es el mejor instrumento para potenciar el desarrollo de las sociedades.

En palabras del magistrado: “los órganos administradores de justicia deben velar por el fortalecimiento de las instituciones y la creación y manutención de sistemas de fortalecimiento del trabajo social”.

Es que Carreras Doménech entiende que la cohesión social, hija de la justicia eficiente, es la primera propulsora del progreso de las sociedades, pero ¿qué entiende por cohesión social?

Según remarca desde un concepto extraído de una ciencia que no es la suya, la sociología, pero obedece a su solicitud instrumental Doménech reza: “la cohesión social es el grado de consenso de los miembros de un grupo social en la percepción de pertenencia a un proyecto o situación común”.

La cohesión social le resulta entonces una regla para medir la intensidad de interacción dentro de un grupo, que, a niveles mayores, puede ser la sociedad. Y he allí donde se encuentra la relación entre la justicia y el progreso a la que alude el magistrado, pues dicha interacción no es más que un sistema de relaciones materiales que administra a la vez valores que hacen a las normas jurídicas que rigen el quehacer diario de los hombres, es decir, a su interacción.

Y es en el fomento genuino de esa interacción, desde su raíz abstracta, los valores y la norma jurídica, donde Doménech encuentra el progreso social traducido en más y mejor trabajo, mejor y más accesibles salud y educación y fiscalidad y justicia eficientes y fiables.

“Son los organismos administradores de la justicia, las defensorías, los tribunales, los magistrados, los profesionales conocedores del derecho social, que en sí son las instituciones del derecho, quienes deben, necesariamente fomentar el vínculo social genuino entre las personas”, reza el magistrado.

Para Doménech el vínculo social entre las personas, o su integración dinámica y multifactorial, posibilita a los miembros de la sociedad encuentren aquello que los mantiene al margen del sistema, y luchen, desde la participación por cambiarlo y alcanzar nuevos umbrales de bienestar sociovital.

“Para crear ese vínculo, esa interacción, es imprescindible para que los organismos pertinentes potencien los valores que hacen a la cohesión social”. La confianza, el sentido de pertenencia al grupo social, la solidaridad, la aceptación de las normas vigentes y la necesidad de participar en espacios de debate colectivo son, para el magistrado, esos valores tan requeridos.

“En Latinoamérica, y en ella la Argentina, las políticas sociales instrumentadas décadas atrás frenaron el desarrollo del país, y ampliaron la brecha entre los más y menos tienen”, apuntó.

Y por ello, finalmente reveló: “El estado de derecho, la base del sistema democrático, fue dejado de lado a favor de unos pocos; la confianza en el capital humano fue abolida, y los hombres de Latinoamérica no pudieron más que sumirse en el espacio propio, desvinculándose del resto. Eso es lo que se debe cambiar, siempre entendiendo que sin justicia eficiente, no hay estado de derecho”.

lunes, 23 de julio de 2007

LA CRISIS DEL DERECHO PENAL DEMOCRÁTICO
(I)
Miguel Ángel Andrés
La razón de estado no es más que una palabra inventada para servir de excusa a los tiranos” (Voltaire)
En la actualidad vivimos tiempos difíciles en lo que respecta a la vigencia de los principios democráticos del Derecho Penal. Con el presente inicio una serie de artículos con los que pretendo analizar los principales problemas que acechan a este sector del ordenamiento jurídico y que, en mi opinión, permiten hablar de la crisis del Derecho Penal liberal. La creciente complejidad de las sociedades desarrolladas ha generado numerosas dudas en la doctrina acerca de la validez y eficacia de los principios clásicos del Derecho penal para afrontar los nuevos retos. La consecuencia fáctica de esos cambios en la realidad social, se plasma, a mi modo de ver, en el fenómeno que se ha llamado la expansión del Derecho Penal. Simultáneamente, la existencia de ese fenómeno es también la causa de lo que denomino la crisis del Derecho penal liberal.

El mencionado proceso de expansión del Derecho Penal se caracteriza por la tendencia de introducir nuevos tipos penales y de agravar los ya existentes en el marco de una reinterpretación restrictiva (1) de las garantías de los principios clásicos. He aquí la crisis del Derecho penal liberal.

Se puede hablar de crisis del Derecho penal liberal en tanto en cuanto en construcciones dogmáticas y en la realidad legislativa de los ordenamientos occidentales se concluye que para la nueva sociedad no sirve el Derecho penal clásico. Pero, ¿qué características tiene esa nueva sociedad?, es decir, ¿qué factores provocan esa creciente complejidad social?

Silva Sánchez, para explicar las causas de la expansión del Derecho penal, hace referencia entre otras a determinados cambios sociales: la efectiva aparición de nuevos riesgos en un sentido amplio; la sensación social de la inseguridad y el importante papel de los medios de comunicación; la configuración de una sociedad de “sujetos pasivos” que demandan mayores cotas de seguridad y el crecimiento exponencial del interés por la víctima. Esta caracterización de la nueva sociedad -postindustrial- es, en mi opinión, la que provoca un cambio en la actitud política de los distintos partidos (2).

Según Silva Sánchez, la izquierda ha descubierto las pretensiones de neo-criminalización específicamente progresistas. Interesante reflexión es la que hace Cancio Meliá (3) respecto a la derecha política: “ha descubierto que la aprobación de normas penales es una vía para adquirir matices políticos progresistas”. Se constata pues un afán punitivista y expansivo en el conjunto de las fuerzas políticas.

La flexibilización de los principios clásicos y del modelo de garantismo liberal tiene su plasmación en nuevas realidades legislativas, que, entre otras cosas, describen un adelantamiento de la punibilidad.

Como bien afirmó Arthur C. Clarke “la única posibilidad de descubrir los límites de lo posible es aventurarse un tanto en el terreno de lo imposible” (4). Quizá por ello se hace tan necesario recordar la obra Minority Report (1956), de Philip K. Dick, y adaptada al cine por Steven Spielberg (5). En el relato se describe un sistema penal (Precrimen) capaz de predecir los crímenes antes de que se produzcan, gracias a la capacidad de tres personas para adivinar el futuro. Los delincuentes potenciales son detenidos justo antes de la comisión de los delitos, y enviados a campos de detención ajenos.


El fenómeno de la expansión del Derecho Penal nos sitúa en un escenario con similitudes respecto al sistema Precrimen. De la postura de Hassemer (6) se deduce una caracterización del Derecho Penal basado en la prevención como paradigma dominante, en el sentido de que ya no preocupa responder de forma adecuada al pasado y sí prevenir el futuro, en la que subyace subliminalmente la noción de que “el fin justifica los medios”.

La anticipación de la protección penal adquiere verdadera trascendencia. Se produce el cambio de la perspectiva del hecho producido por la del hecho que se va a producir; la reacción del ordenamiento jurídico frente a delitos tales como la criminalidad organizada, terrorismo, delincuencia macroeconómica, etc., no se concibe como la compensación de un daño a la vigencia de la norma penal, sino como la eliminación de un peligro. Se adelanta pues la punibilidad y la pena se dirige hacia el aseguramiento frente a hechos futuros.

Sin duda, el adelantamiento de la pretensión punitiva en estadios previos a la lesión en los ordenamientos penales “del mundo occidental” plantea el debate de la legitimidad de esas intervenciones. Esta problemática se enmarca dentro de un proceso de desnaturalización del sistema de garantías del Derecho penal del Estado de Derecho. Y es que el llamado “Derecho penal de la puesta en riesgo” (7) realmente lo que pone en riesgo es el conjunto de garantías constitucionales del Derecho penal liberal. “Un sistema penal basado en una falsa premisa, corrompido, absurdo y desacreditado, un vasto e impersonal maquinaria de destrucción que conduce a hombres y mujeres hacia la condenación”: así define el sistema Precrimen uno de los personajes de la citada obra de Philip K. Dick.

Cada vez la realidad legislativa de las democracias occidentales adquiere rasgos de lo que Jakobs bautizó como Derecho penal del enemigo, concepción que se caracteriza por la expansión de la norma penal, el adelantamiento de la tutela penal, los abusos en la creación de bienes jurídicos cada vez más abstractos y despersonalizados, el olvido de la proporcionalidad entre la gravedad real de la conducta la respuesta penal, y, en fin, por el “fraude de Constitución”, tanto en la vertiente sustantiva (principio y derecho a la legalidad material del delito) como en la procesal (presunción de inocencia), al inventar bienes jurídicos abstractos y modalidades de peligro igualmente abstractas, lo que representa la flexibilización o supresión de las garantías clásicas. Es además un Derecho penal de autor: el Derecho penal del enemigo es incompatible con el principio del hecho. En la doctrina tradicional, el principio del hecho se entiende como aquel principio de origen liberal de acuerdo con el cual debe quedar excluida la responsabilidad jurídico-penal por meros pensamientos, es decir, como rechazo de un Derecho penal orientado con base a la “actitud interna” del autor.
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(1) Este resumen del fenómeno de la expansión del Derecho Penal se extrae de Silva Sánchez: “La expansión del Derecho Penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales”. Sin embargo, Silva Sánchez propone la disyuntiva entre restricción y “reinterpretación” de las garantías constitucionales; en mi opinión es preferible hablar de una “reinterpretación restrictiva”. Porque esas garantías siguen vigentes pero se relativizan.

(2) Silva Sánchez sitúa en el mismo plano el cambio de la actitud de la izquierda - factor político- y las causas comentadas. Sin embargo, en mi opinión los partidos se sirven de esos cambios sociales: relación causa-efecto.

(3) Cancio Meliá: ¿”Derecho Penal del enemigo”? Trabajo publicado en Jakobs/Cancio Meliá, Derecho penal del enemigo, editorial Civitas, Madrid, 2003. En concreto se refiere a la derecha española. El ejemplo que pone este autor es muy pedagógico: modificación del delito de acoso sexual en época de mayoría parlamentaria del Partido Popular.

(4) Escritor inglés de ciencia ficción de reconocido prestigio. Otra expresión suya aplicable en nuestro contexto sería: “lo que hoy ha empezado como novela de ciencia ficción, mañana será terminado como reportaje”.

(5) La adaptación de Minority Report (2002) es respetuosa con la obra de Philip hasta cierto punto, aunque en el ámbito que a nosotros nos interesa es perfectamente válida.

(6) Winfried Hassemer: “Crisis y características del Moderno Derecho Penal”. Actualidad Penal, n° 43, Madrid, 1993.

(7) Concepto desarrollado exhaustivamente por Herzog.


LA CRISIS DEL DERECHO PENAL DEMOCRÁTICO
(II)

Planteado en el anterior artículo el concepto de Derecho Penal del enemigo desde una perspectiva teórica, corresponde ahora abordar algunos ejemplos legislativos. La Orden del Presidente de EEUU del 13 de noviembe de 2001 permitió la instauración de tribunales militares secretos que se ocupan de juzgar a no-ciudadanos acusados de terrorismo, pudiendo desplazarse al lugar del no-nacional para juzgarlo.

Lamentablemente, no es un caso aislado. Como expresa Portilla Contreras (1), “al igual que sucede con la italiana y la francesa, la legislación británica en esta materia gravita en torno a un concepto de terrorismo internacional ampliado y la concesión de poderes desorbitados a la policía; junto a ello utiliza especialmente el concepto de terrorismo ilegal”.

En este contexto, prácticas expresamente prohibidas por las legislaciones procesales -intervenciones telefónicas o de correo electrónico- son autorizadas por el poder ejecutivo sin control judicial alguno. Como por ejemplo en Francia con la Ley de 31 de octubre del 2001 N° 718 sobre seguridad cotidiana, que no sólo ha incrementado el poder policial de intervención en la esfera de la libertad personal de los ciudadanos, sino también ha extendido la competencia estatal en el control de las comunicaciones entre presuntos terroristas.

En España, como señala Javier Mira Benavent (2), “la propia vigencia de la actual Ley de Partidos Políticos supone un claro ejemplo del no-Derecho, al permitir la disolución de partidos políticos fuera de los casos permitidos por el artículo 22 de la Constitución española, vulnerándose además otras garantías constitucionales como el principio non bis in idem”. Además, en lo relativo al terrorismo, después de las últimas modificaciones legislativas, la amplia eliminación de las diferencias entre preparación y tentativa, entre participación y autoría, incluso entre fines políticos y colaboración con una organización terrorista, difícilmente puede entenderse como exagerado hablar de un Derecho penal de autor (3).

Una vez expuestos estos ejemplos, no hay otra opción que la de dar la razón a Massimo Donini (4) cuando afirma que “los principios son indisponibles sólo en su núcleo, pero pueden se realizados políticamente de modo bastante diferente; la misma construcción de los principios es compatible con muchos códigos penales, no impone uno solo. Aquí hay, por tanto, un espacio muy amplio de dialéctica “democrática” en la concreción de esos principios”.

¿Por qué y cómo rechazar esta tendencia? Toda una declaración de principios se desprende de la apasionada denuncia que Muñoz Conde hace del Derecho penal del enemigo (5). Nos interesa aquí señalar las reflexiones que realiza atendiendo a la coyuntura geopolítica. Así, según Muñoz Conde, desde el famoso (y fatídico) 11-S EE.UU. ha desencadenado “una guerra abierta contra todos los que, a su juicio, pongan en peligro su seguridad y su hegemonía”. Además, la superpotencia norteamericana “boicotea la competencia de la recién creada Corte Penal Internacional para juzgar los crímenes contra la humanidad, por parte de los países más expuestos a ser juzgados por este Tribunal en la medida en que en sus actuaciones bélicas sus ejércitos pueden cometer tales crímenes y violaciones de los derechos humanos”.

Para Muñoz Conde esa situación internacional está legitimando la creación a nivel nacional de una legislación excepcional en materia de terrorismo, lucha contra la criminalidad organizada, narcotráfico, inmigración ilegal, etc., que no respeta las garantías y derechos fundamentales reconocidos a nivel constitucional y que constituyen las bases del Derecho penal del Estado de Derecho. Sin duda, la sacralización de la seguridad puede ocasionar la generalización de esas excepciones.

Por otra parte, Portilla Contreras advierte del riesgo que existe de que las definiciones de terrorismo permitan considerar como tales a los miembros de asociaciones anti/alter-globalización y a todos los que proporcionen ayuda a esos grupos. Sin embargo, para Jakobs “un Derecho penal del enemigo claramente delimitado es menos peligroso, desde la perspectiva del Estado de Derecho, que entremezclar todo el Derecho penal con fragmentos de regulaciones propias del Derecho penal del enemigo” (6). Una disyuntiva totalmente injustificada, a mi modo de ver.

Pero, ¿cómo es la respuesta de este nuevo Derecho penal ante el conflicto político? Desde una perspectiva general, Fabián L. Riquert y Leonardo P. Palacios (7) señalan que “el tema del llamado derecho penal del enemigo (...) está íntimamente ligado al tema del “terrorismo”. Como afirma Manuel Cancio Meliá (8) sobre el caso español “el centro de gravedad del Derecho penal del enemigo está sobre todo en el nuevo Derecho antiterrorista”. Desde la aprobación del Código Penal de 1995 en nuestro país, sucesivas reformas han endurecido un Código que ya en su nacimiento se puede tildar de severo. Como señala Berdugo (9), en las reformas de 2003 “se observa una fuerte politización que ha llevado al legislador a pretender solventar problemas políticos mediante una paladina manifestación de huida al Derecho penal”. Un fenómeno que incluso llegó a criminalizar la convocatoria de un referéndum (10). Desde esta perspectiva, cabe preguntarse si es legítimo que el Derecho penal se utilice para solucionar problemas de carácter político. Como explica Guillerno Benlloch Petit (11), no hay argumentos para negar la legitimidad del recurso al Derecho penal frente a la delincuencia con motivación política, pues una vez que existe el dolo ya se puede imputar subjetivamente el hecho: “obrar de otro modo sería privilegiar la delincuencia política frente a las otras formas de delincuencia”.

Sin embargo, es oportuno analizar la legitimidad del especial autoritarismo de la respuesta penal frente a los delitos cometidos por motivos políticos, ya que constituye una de las principales características del Derecho Penal del enemigo. Benlloch Petit justifica esa especial severidad argumentando que de otra forma el legislador “podría reaccionar sacrificando mayores cotas de libertades públicas del conjunto de la ciudadanía”. Lejos de ese planteamiento maniqueísta, en mi opinión la respuesta a si es legítimo aumentar la severidad para con la delincuencia con motivación política es un no rotundo. Cancio Meliá expone que la especial función de la pena en estos supuestos -entiéndase de la pena especialmente severa- reside en que el terrorismo (y otros comportamientos delictivos) afecta a elementos esenciales y especialmente vulnerables de la identidad de las sociedades en cuestión. Uno de los ejemplos que utiliza para sostener su tesis es el del terrorismo de ETA: “no sólo mata, hiere y secuestra, sino que pone en cuestión un consenso constitucional muy delicado y frágil en lo que se refiere a la organización territorial de España”; precisamente por este motivo, “la respuesta jurídico-penalmente funcional no puede estar en el cambio de paradigma que supone el Derecho Penal del enemigo”, sino “en la manifestación de la normalidad, en la negación de la excepcionalidad”.
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(1) Guillermo Portero Contreras: citado en Fabián L. Riquert y Leonardo P. Palacios: “El Derecho Penal del Enemigo o las excepciones permanentes”. La Ley, Revista Universitaria, Año V, 2003 También en Estados Unidos, la Patriot Act del 26/10/2001 consagró un poder absoluto del Estado en su lucha contra la inmigración ilegal la disidencia política, sin respetar garantías penales y procesales. En Italia se sanciona al que promueva, constituya, organice, dirija o financie asociaciones que se propongan la realización de actos violentos con finalidad de terrorismo internacional o subversión del orden (Ley de 15 de diciembre de 2001, n° 438)

(2) Guillermo Portilla Contreras (coord.): Mutaciones de Leviatán. El capítulo 6 es de Javier Mira Benavent

(3) Cancio Meliá: Cancio Meliá: ¿”Derecho Penal del enemigo”? Trabajo publicado en Jakobs/Cancio Meliá, Derecho penal del enemigo, editorial Civitas, Madrid, 2003.

(4) Massimo Donini: “Jueces y democracia. El papel de la magistratura y democracia penal. El uso judicial del derecho penal de los principios.” Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Vol. LVIII, 2005.

(5) Guillermo Portilla Contreras (coord.): Mutaciones de Leviatán. El capítulo 5 es obra de Muñoz Conde

(6) Jakobs-Cancio Meliá: “Derecho penal del enemigo”, Thomson-Civitas, Madrid, 2003

(7) Fabián L. Riquert y Leonardo P. Palacios: “El Derecho Penal del Enemigo o las excepciones permanentes”. La Ley, Revista Universitaria, Año V, 2003

(8) Cancio Meliá: ¿”Derecho penal del enemigo?”

(9) Ignacio Berdugo Gómez de la Torre (y otros): “Curso de Derecho Penal. Parte General”. Manuales Universidad. 2004.

(10) El artículo 506 bis CP fue suprimido por la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio. Evidentemente el cambio de color político tras las elecciones del 14 de marzo de 2004 explica la inmediatez de este cambio.

(11) Guillermo Benlloch Petit: “El Derecho penal ante el conflicto político. Reflexiones en torno a la relevancia penal de determinados fines, opiniones o motivos políticos o ideológicos y su legitimidad". Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Vol. LIV, 2001

martes, 17 de julio de 2007

A modo de Presentación de nuestra Revista.

EL FRACASO DEL DERECHO

Hablar de Derecho es sumergirnos en los espacios del humanismo, la solidaridad, la justicia y la libertad. ¿Podremos decir, con la consciencia de ser reales, que la Humanidad ha logrado esos niveles?

Por: ULISES CASAS

Un concepto esencial a la definición del "Derecho" es tener en cuenta que su esencia es el reflejo del "Hecho". Desde el punto de vista de la ciencia, de la objetividad y de las concepciones materialistas de la Historia, primero es el Ser y luego la Consciencia. Si partimos de este postulado podremos llegar fácilmente a la verdad. De lo contrario, estaremos especulando alrededor de las concepciones idealistas y metafísicas del Pensamiento.

Y es dentro de este modo de pensar, o metodología de la investigación, que siempre el pensador ha enfrentado el gran debate de su misma esencia: Qué es el Ser Humano. La Humanidad ha estado tras la esencia de la existencia de la individualidad que la compone y la especulación sigue dominando en la inmensa mayoría de la población planetaria. ¿Cómo podemos explicar que aún haya concepciones animistas en la mayor parte del conglomerado humano que habita este Planeta a pesar de haberse logrado conocer el mapa genético del individuo?. Y, lo más grave: ¿que las castas dirigentes se aferren a sostener para sus "feligreses" y súbditos, concepciones que riñen con el simple sentido común de las gentes?

La respuesta es sencilla: impera aún la más profunda ignorancia de la esencia del Ser Humano.

Para quienes nos encontramos dentro de las concepciones del materialismo dialéctico y el materialismo histórico, así se venga afirmando que son concepciones que ya no responden a las épocas actuales, sólo es posible dilucidar esos cuestionamientos mediante el análisis objetivo de la realidad que vivimos.

Introducirnos en un tema como el que titula este articulo es atrevernos a penetrar en los espacios infinitos de la Filosofía; decimos que los espacios de la Filosofía son infinitos porque ella, es una materia en donde es el Pensamiento de mayor profundidad el que la preside; con esto no queremos decir que la Filosofía no sea accesible a cualquiera de los seres humanos, sino que es preciso dedicarle toda nuestra capacidad intelectual para poder entender la diversidad de elementos que en ella se encuentran. Es infinito el espacio de la Filosofía porque el Ser, el cual es el objeto de su estudio, también es infinito. Y entendemos por Ser, todo lo existente que siendo completamente material no ha tenido comienzo ni fin. A diferencia de la Filosofía Idealista, la Filosofía Materialista y dialéctica considera que no hay algo por fuera de la materialidad y que el Universo es Infinito, increado y en permanente evolución y cambio. Es sobre estos presupuestos que vamos a incursionar en forma muy modesta en los terrenos del Derecho.

I
EL DERECHO


No consideramos necesario, para este artículo, entrar a los espacios del origen del Derecho ya que para unos tiene origen divino y para otros tiene carácter natural; esto significaría entrar a un debate que no tiene conclusión alguna útil para nuestro propósito.

Lo que podemos definir es qué se entiende por "Derecho". Sobre este aspecto, como en todo fenómeno social a analizar, también hay diferentes criterios. La palabra "Derecho", etimológicamente significa lo que es "recto", lo que está de acuerdo con la costumbres, con la regla, con la norma, con la ley. Esta disquisición implica una concepción filosófica: qué es la costumbre, qué es lo recto, que es la regla, la norma, la ley, etc.; nos encontramos, entonces, con el "Hecho": no todas las sociedades tienen o poseen las mismas reglas, las mismas normas, las mismas leyes. Cada sociedad se desenvuelve, evoluciona sobre diversidad de circunstancias y según sean ellas, así serán sus costumbres, sus conductas de grupo e individuales. En estas condiciones, el "Derecho" será, también diferente en cada una de las sociedades, en cada uno de los grupos sociales que existen y sobreviven en nuestro Planeta. El hecho es un acontecer material, es Historia Humana.

Hegel, como filósofo dialéctico pero idealista es quien mejor nos define el Derecho dentro del campo de la Filosofía Idealista, pero dialéctica, terreno dentro del cual el concepto de Derecho posee su esencia. En efecto, nos dice:

"La ciencia filosófica del Derecho tiene por objeto la Idea del Derecho y su realización".
Luego agrega el ilustre filósofo:

“La Ciencia del Derecho es parte de la filosofía. En consecuencia, debe desenvolver desde el concepto, la Idea, como lo que es la razón de un objeto, o lo que es lo mismo, ser espectador del peculiar, inmanente desenvolvimiento de la cosa misma. Como tal parte, la Ciencia del Derecho, tiene un punto de partida, que es el resultado y la verdad de lo que antecede y de lo que constituye la llamada demostración. El concepto del Derecho, por lo tanto, conforme a su devenir, cae fuera de la ciencia del derecho; su deducción es aquí presupuesta y el concepto mismo debe admitirse como dado" (Filosofía del Derecho - Guillermo Federico Hegel – Editorial Claridad Pág. 39)

En la "Introducción para la crítica de la "Filosofía del Derecho" de Hegel, de la referida Edición, Marx afirma: "La Filosofía alemana del Derecho y del Estado es la única historia alemana que está a la par con el tiempo oficial moderno. El pueblo alemán debe por eso ajustar peste su sueño de historia de sus actuales condiciones y someter a la critica no solo estas condiciones presentes sino también su abstracta continuación. Su porvenir no se puede limitar ni a la inmediata negación de sus condiciones reales, ni a la inmediata realización de sus condiciones ideales, políticas y jurídicas, puesto que en sus condiciones ideales está la negación inmediata de sus condiciones reales y ya ha vivido como para haber visto, entre los pueblos vecinos, la inmediata realización de sus condiciones ideales" (Introducción a la Edición antes referida de la Filosofía del Derecho de Hegel. Pág. 13).

La obra de Hegel se escribía en 1820, cuando ya la Revolución Francesa, con sus banderas de "Libertad, Igualdad y Fraternidad", había atravesado los tiempos de su victoria y su derrota. Para Alemania, para su clase dominante, muy bien representada, filosófica, ideológica y políticamente, por Hegel, las ideas de la Revolución Francesa no podían recibirse; la clase dominante alemana, la nobleza prusiana no iba a permitir que la burguesía suplantara su dominación política aunque sí deseaba la prosperidad que ella llevaba consigo.
El Derecho es, entonces, la respuesta a las condiciones reales y no es la materialidad social el resultado de la Idea del Derecho como lo afirma Hegel, representante ideológico de la nobleza feudal en tránsito hacia condiciones burguesas de existencia real. La expresión filosófica materialista nos la da Marx cuando afirma que "El Ser Social determina la Consciencia".

Para la Filosofía Idealista, así ella sea dialéctica, como la expresada por Hegel, lo primero es la Idea, la Consciencia, el Espíritu (en consecuencia Dios), el Derecho es la causa y la conducta humana, la del individuo, es el efecto, el resultado de la acción u omisión de la primera.

Para la Filosofía Materialista Dialéctica lo primero es el Ser y su efecto la Consciencia, la Idea. En el proceso evolutivo particular de nuestro Planeta y de la vida que en él deviene, primero es lo material y luego el pensar.

El humano no es el resultado de una Creación arbitraria o casual, sino el producto de la evolución de las condiciones materiales, reales de nuestro Planeta. Aquí encontramos la real diferencia de las concepciones filosóficas, ideológicas, políticas y culturales que poseemos como humanos, como seres pensantes. Y el Derecho es un elemento de la vida en la Historia de la Humanidad. Podemos afirmar que Derecho es un concepto, una abstracción mayormente filosófica que de otra naturaleza; y así lo vamos a considerar mientras se encuentre dentro del cuadro de las posibilidades del Ser Humano. No debemos equiparar o confundir el concepto de Derecho con las disciplinas dentro de las cuales se situaría ese concepto de Derecho, como sería su particularización legal a través de la Ley ya sea consuetudinaria o escrita.

Los diversos pueblos que han existido han poseído y se han dado normas de conducta que son sus mismas costumbres; este fenómeno histórico lo situamos por fuera de la conceptualización filosófica del Derecho para lo que aquí nos interesa.

II
EL HECHO


Ubicados filosóficamente, podemos avanzar sobre nuestro punto a estudiar "El Fracaso del Derecho". Con ello vamos a responder la cuestión planteada.

El Hecho es la causa del Derecho, es la base sobre la cual podemos definir si el Derecho ha fracasado o si el Derecho ha existido como algo real y racional o como algo ideal e irracional.

Para lograr una visión objetiva, debemos ir directamente a la Historia, a la Historia de la Humanidad que es, a la vez, la Historia del Humano, del Individuo como particularidad. Es ahí en donde se genera la posibilidad del Derecho. Comienza por ser una "posibilidad" y sigue siendo, hasta ahora, una "posibilidad". El Hecho, es aquí, la Historia de la Humanidad en sus diversas manifestaciones materiales y culturales.

Desde las más remotas civilizaciones, las del "Extremo Oriente", el Japón, la China, la India, las más cercanas a nosotros, las de Babilonia, Egipto, Sumer y luego Grecia y Roma, ha habido pensadores que cuestionan la "norma", la "moral" o las costumbres dominantes de su tiempo porque las consideran como la expresión de lo "injusto", de lo que no es recto o correcto de acuerdo a lo que es el ser Humano. Lo que quiere decir que para ellos la norma o la ley de sus sociedades o pueblos no era "Derecho". Y si no era Derecho, era una norma "en contra", en contra de individuos, de personas, de grupos, de clases sociales. Era lo inmoral, lo no ético o antiético, lo irracional, lo que no es correcto. El "Derecho" de las sociedades esclavistas de Egipto, Babilonia, Sumer, el de las sociedades feudales del Japón, de China y la India, era el "Derecho" de sus castas y clases dominantes, nada más pero, también, nada menos. El Derecho Romano del cual Occidente deriva sus instituciones jurídicas predominantes, era el Derecho de los esclavistas que normatizaban y legitimaban institucionalmente, legalmente, en "Derecho", la descuartización del deudor a favor de sus acreedores. Hasta no hace mucho tiempo existía la prisión por deudas. ¿Estaría esta norma dentro del concepto general de lo que es el Derecho?

El hecho histórico, la organización social, en el caso que nos ocupa, es lo primero; la norma, la ley, es el efecto del nivel de desarrollo de cada una de las sociedades que han venido sucediéndose en el tiempo y en el espacio de nuestro Planeta Tierra.

En el proceso evolutivo de nuestra Sociedad Humana se van generando situaciones objetivas, reales, de las cuales surge la normatización de las relaciones entre sus miembros; esa es la Ley, ese es el Derecho; mientras para todo fenómeno hay leyes exactas, como lo son las de la Naturaleza y el Universo para la sociedad se establece el "Derecho" como algo abstracto que responde a esa necesidad de intercambio social que siempre se ha dado a partir de la aparición de la propiedad privada sobre instrumentos y medios de producción; sin embargo, tanto lo uno como lo otro está sujeto a leyes, no las escritas por el Humano sino las que son de la esencia misma de lo existente; por ello, la Sociedad Humana está sujeta a leyes que no son la norma escrita o el Derecho, sino la expresión o expresiones de sus propia particularidad como existencia material y real. Se distinguen las leyes exactas de las sociales en que éstas se manifiestan en diversa forma, no como la ley de la gravedad, la de la concentración, etc. sino como tendencias del desarrollo económico y social de la Sociedad como conjunto. En nuestro Planeta, lo fundamental, lo básico, es la evolución de lo material, lo inorgánico que va deviniendo a lo orgánico, de lo inerte se pasa a lo viviente. En ese mismo orden, primero son los grupos sociales y luego la norma que establece sus relaciones entre los diversos individuos que componen el conjunto.

Para poder determinar lo que significa objetiva y realmente el Derecho, es esencial ir al mismo origen del Humano y su desenvolvimiento material y cultural; porque no siempre la palabra "Derecho" ha existido. A la vez, en la perspectiva de la evolución, del devenir social, llegará el momento en el cual dicha palabra no corresponda a una realidad y desaparezca del lenguaje humano. Los conceptos son generalizaciones de una situación real, de condiciones materiales concretas dentro de las cuales la Humanidad ha venido evolucionando desde sus más primigenios inicios.

No siempre hubo condiciones materiales y culturales que posibilitaran el concepto de Derecho y, por el contrario, la mayor parte de la Historia de la Humanidad ha existido sin ese concepto, sin ese fenómeno cultural. Por ello es que la Historia es la única ciencia que nos puede situar en el cuadro del Derecho y no al contrario, como algunos predican y afirman para sustentar la dominación económica y social de unos grupos sociales sobre la mayoría de la sociedad.
En qué momento aparece el Derecho es fundamental definir y con ello podemos tener claro cómo son las condiciones materiales de existencia de la sociedad la que determinan su existencia cultural. Porque la aparición del concepto no puede darse sino en un grado concreto del desarrollo de la Sociedad Humana, cuando el individuo puede Pensar, es decir, reflexionar la realidad, su misma existencia como tal y la de la Sociedad dentro de la cual vive. En la Comunidad Primitiva, en las sociedades que aún existen en el Planeta y cuyo desenvolvimiento no ha logrado el nivel de las predominantes, ni siquiera la palabra "Derecho" es conocida.

El Derecho corresponde, entonces, al nivel de desarrollo material en el cual el individuo se separa de la Comunidad de bienes y asume una individualidad material de propietario. Este es un Hecho que genera una revolución cultural en la Sociedad. El asumir la propiedad de elementos de subsistencia en forma individual genera una conducta especial con respecto a los demás miembros del grupo social al cual se pertenece. Es un Hecho trascendental en la Historia Humana aunque ello no sea resaltado en la enseñanza de las ciencias sociales. El paso de la Comunidad Primitiva, Comunidad de Bienes, a la sociedad de propietarios individuales, es un paso a niveles de alto desarrollo de los medios e instrumentos con los cuales el Humano transforma la Naturaleza para sobrevivir en mejores condiciones materiales; esas mejores condiciones materiales de existencia generan conductas diferentes a las que venía practicando hasta entonces; pero ese paso no es algo mecánico, espontáneo o casual; es un paso generado en un proceso evolutivo que va acumulando elemento a elemento en el transcurrir de la existencia material misma del grupo y del individuo en forma dialéctica y permanente; es un transcurrir de miles de años, de millones de años, en el tiempo y de determinados lugares en el espacio geográfico de nuestro Planeta.

Cada pueblo o sociedad tiene su tiempo para alcanzar el nivel de desarrollo en el cual aparece la norma, la conducta dominante, la que debe asumir la generalidad de su población; por ello no es acertado referirnos a pueblos determinados como generadores del Derecho con exclusión de otros en los cuales, aunque no tuviesen el mismo nivel de desarrollo ni las mismas condiciones geográficas, también llegaron, independientemente, a concretar normas de conducta tanto grupal como individualmente. Por ello se habla de Derecho Consuetudinario y de Derecho Escrito en los espacios de la Academia. Nuestros aborígenes de América, poseían normas de conducta, costumbres que eran de obligado cumplimiento por las nuevas generaciones que iban sucediendo a las que se hallaban en su proceso de decadencia y desaparición. Si no se logró una estructura jurídica al estilo de las que generaron las estructuras esclavistas y feudales de los pueblos asiáticos, africanos y europeos, la causa se encuentra en que fueron los europeos quienes invadieron nuestros territorios e impusieron a sangre, fuego y cruz, su cultura y sus instituciones, incluyendo sus propias leyes que expresan el concepto que ellos tenían del Derecho.

La aparición del concepto de Derecho se estructura y formaliza en un momento de alto nivel de desarrollo de las sociedades. Cuando se ha generado el fenómeno de la gubernabilidad civil, sustentada en el poder económico, a diferencia del gobierno de naturaleza animista o religiosa de la comunidad primitiva, aparece el Estado. Es ahí cuando se presenta la necesidad de normatizar, de generalizar la conducta de los asociados, sus relaciones económicas y sociales mediante un mandato que tiene carácter coercitivo. El campo para el concepto de Derecho se ha dado plenamente. Posteriormente, y en forma de proceso evolutivo se irán expresando las diversas concepciones de lo que se considera como el Derecho.

Por lo anterior, para seguir con nuestro tema, debemos abordar el fenómeno del Estado en sus diversas manifestaciones, correspondientes a las condiciones materiales de existencia de los diversos pueblos del Planeta.

III
ESTADO Y DERECHO

El Estado es una categoría histórico-política que corresponde a un nivel concreto del desarrollo de las condiciones materiales y culturales de los pueblos; de la Sociedad Primitiva va surgiendo la posibilidad de los Imperios, de los Imperios surge la Nación y el Estado Moderno, pero cuando se estructura una relativa formación de dominio de un grupo humano sobre el resto de población que constituye el grupo o sociedad, podemos decir que el Estado inicia su formación real. El Estado lo podemos situar en tiempos más remotos a lo que conocemos como "Nación", cuando hay una estructura política y social que permite definir una normatización de las relaciones sociales que deben regir, con carácter coercitivo, sobre todos los asociados. La Nación, otra categoría histórico-política, corresponde a la era premercantilista y capitalista modernas:

"...Ella corresponde a un núcleo social bastante definido en territorio, economía, raza, costumbres y cultura. La Nación implica una reubicación económica de un conglomerado social que se identifica por sus antecedentes históricos, hablan un idioma similar y poseen concretas condiciones de vida que los hace diferentes de otros conglomerados sociales que les rodean. Para que haya una Nación, es indispensable que a su alrededor haya poblaciones que se diferencian en forma muy definida y concreta; de lo contrario, no habría lugar para la delimitación geográfica y de producción. Pero lo que nuclea al conglomerado social es el fenómeno productivo. La sociedad centra su vida alrededor de un proceso productivo definido en términos geográficos. Su mercado se circunscribe en el territorio de la "Nación". (El Ocaso del Capitalismo y el fin de sus nacionalidades- Ulises Casas –Editorial Crearte -1994)

Todo pueblo o nación ha tenido normas, pero al nivel de las estructuras económicas de propiedad privada sobre los medios de producción la norma se hace más concreta, se generaliza para aplicarse en forma individual; ahí nos encontramos con el concepto de Derecho, aunque no se exprese en forma escrita. La penalización de conductas individuales se da en todo grupo humano, en la misma Comunidad Primitiva; pero en este caso la penalización tiene un carácter religioso; en la Comunidad Primitiva las normas o conductas se encuentran en el ámbito del bien comunal que posee naturaleza grupal cuya cultura es prioritariamente animista o religiosa; se penaliza o castiga lo que afecte el bien común, la armonía del conjunto comunal; cuando surge la propiedad privada sobre los medios de producción, la penalización recae sobre la lesión de un bien ya no tanto comunitario, el cual subsiste como secundario, como sobre la lesión de bienes de propiedad individual.

El Derecho Romano es el prototipo de Institución que trasciende al mundo moderno porque reglamenta el fenómeno de la propiedad individual sobre los bienes que el ciudadano posee en el Imperio. Aunque es un imperio esclavista, la propiedad es su base y sustento incluyendo, como es sabido, la propiedad del esclavo en cabeza de los amos o esclavistas, una casta minoritaria pero dominante en base al poder económico logrado en guerras de conquista e invasión a los pueblos vecinos.

La decadencia del Imperio genera condiciones materiales y culturales que posibilitan un largo período histórico de predominancia de las formas feudales de producción en todo el territorio que hoy conocemos como Europa. Y ese Derecho Romano es un referencial jurídico para el desarrollo del Derecho germánico, inglés y español. Pero es el concepto del Derecho, no es la realización del Derecho, como forma de interrelación humana en un plano de sociabilidad, de solidaridad, de humanismo real.

En la concepción materialista dialéctica, el Estado es una estructura muy diferente a la concebida por el concepto idealista: Citando a Engels, Lenin, en su obra el "Estado y la Revolución", afirma:

"El Estado – dice Engels, resumiendo su análisis histórico – no es de ningún modo un poder impuesto desde fuera a la sociedad; tampoco es la "realidad de la idea moral", ni "la imagen y la realidad de la razón", como afirma Hegel. Es más bien un producto de la sociedad cuando llega a un grado de desarrollo determinado; es la confesión de que esa sociedad se h a enredado en una irremediable contradicción consigo misma y está dividida por antagonismos inconciliables, que es impotente para conjurarlos. Pero a fin de que estos antagonismos, estas clases con intereses económicos en pugnan no se devoren a sí mismas y no consuman a la sociedad en una lucha estéril, se hace necesario un poder situado aparentemente por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el choque, mantenerlo en los límites del "orden". Y ese poder, nacido de la sociedad, pero que se pone por encima de ella y se divorcia de ella más y más, es el Estado (Lenin - El Estado y la Revolución – Obras Escogidas Editorial Progreso, tomo 2 Pág.294).

La definición de Estado dada por Hegel en su obra "Filosofía del Derecho" ya citada es la siguiente:

"El Estado es la realidad de la Idea ética; es el Espíritu ético en cuanto voluntad patente, claro de sí mismo, sustancial, que se piensa y se conoce, y que cumple lo que él sabe y como lo sabe. En lo Ético, el Estado tiene su existencia inmediata; y en al conciencia de sí del individuo, en su conocer y actividad tiene su existencia mediata, y esta conciencia de sí, por medio de los sentimientos, tiene libertad sustancial en él, como su esencia, fin y producto de su actividad..." Y agrega el filósofo alemán: "El Estado, como la realidad de la voluntad sustancial que posee en la conciencia de si individualidad elevada a su universalidad, es lo racional en sí y por si. Esta unidad sustancial, como fin absoluto y móvil en sí misma, es donde la libertad alcanza la plenitud de sus derechos, así como este fin último tiene el más alto derecho frente a los individuos, cuyo deber supremo es el de ser miembros del Estado" (Obra citada, Pág.208)

Entonces, el Derecho, como concepto, es hoy algo muy diferente a como lo concebían las castas dominantes en los imperios esclavistas y en las monarquías feudales. En esa clase de Estado el poder del Emperador o de los Reyes era omnímodo, total, absoluto, porque provenía de los dioses paganos o del dios de los cristianos en el caso del feudalismo de las monarquías. El Estado feudal, monárquico, era dotado de un carácter teológico: el Poder es concedido al Rey a través del Papa quien lo recibe de la Divinidad, de Dios.

La Revolución Francesa es el Hecho Histórico prototipo de la formación de los Estados modernos, los Estados capitalistas o burgueses. Con ella el Estado asume la representación global de la Nación, de la categoría socio-política "Pueblo" de la era de la "Representación Popular" en el poder político. En los Estados de "Representación Popular", como el nuestro, el Derecho es, supuestamente, teóricamente, la expresión de la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad del ciudadano. La traducción que hace don Antonio Nariño en 1794 de la "Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano" para levantar a la población de las colonias españolas contra su dominación, no es otra cosa que la expresión de los intereses económicos de un grupo social que ya se consideraba con suficiente poder económico para romper la dependencia mercantil y, en consecuencia, política de la Metrópoli, e instaurar un poder político independiente dentro del concierto de los Estados o Naciones modernas del capitalismo en desarrollo mundial.
Un paso importante en la institucionalidad de nuestro país, es el dado con la promulgación de la Constitución de 1.991 en donde se establece que Colombia es un "Estado Social de Derecho"; como consecuencia de esta declaración constitucional, se concreta una serie de "derechos fundamentales" que nunca pueden ser violados y que siempre serán protegidos por el Estado, para todo ciudadano colombiano. Pero esto es apenas una declaración constitucional. ¿Es posible, ha sido posible, hasta ahora, que esos derechos puedan ser ejercidos por el ciudadano común, que esos derechos no sigan siendo violados permanentemente por diversos elementos sociales para defender sus intereses económicos, políticos, culturales, etc., a la vez, considerados como "derechos" por esos agentes violadores de los otros "derechos", los de quienes no tienen poder económico? ¿Quién es sujeto u objeto de los "derechos" consagrados en la Constitución?

El fenómeno histórico nos expresa que de ser efecto de condiciones concretas de la evolución social de los pueblos, el Derecho se ha constituido en un arma de dominación no de relación igualitaria entre los asociados, y menos aún de la tan proclamada Libertad del individuo.

¿Por qué la Constitución del 91 establece que Colombia es un "Estado Social de Derecho"? Porque las condiciones materiales, sociales y políticas de ese momento exigían del Estado una legitimación y ella tenía que venir de un amplio conglomerado social y de sus representantes ideológicos y políticos.

Pero no es lo mismo los "derechos" del ciudadano que el "Derecho" como concepto filosófico. Los primeros son la particularidad, la concreción, el segundo es lo general, la abstracción filosófica. Por ello se puede seguir hablando y especulando con el "Derecho" sin que ello implique el debate sobre los derechos que, supuestamente, "constitucionalmente" se reconoce a cada uno de los individuos que componen el Estado o la Nación, o el Pueblo.

Es el nivel de desarrollo de las sociedades lo que genera la posibilidad del concepto del Derecho y sobre ellas se concreta la particularidad del derecho individual a que tiene acceso cada uno de los asociados o si no lo tiene.

Entre Estado y Derecho hay una interrelación real, histórica, de carácter dialéctico; no es posible concebir el Derecho por fuera del Estado y, de la misma manera, el Estado no podría subsistir si no posee un arma de carácter ideológico, institucional, para mantener la dominación de la casta o clase o sector de clase dominante. Esa arma es el Derecho como concepto, como categoría filosófica e ideológica que deviene en concepto político en su concritud, así como la categoría filosófica de la Idea Absoluta hegeliana deviene en el concepto dios para el común de las gentes en provecho de las mismas castas dominantes.

La institucionalidad de las clases o castas dominantes descansa sobre el concepto de "Estado de Derecho" con el cual legitiman esa dominación sin que la mayoría de la población pueda entender este fenómeno político de raíz filosófica e ideológica.

Cuando por circunstancias muy especiales esas castas dominantes generan un rompimiento de la institucionalidad, del "Estado de Derecho", dejan abierta la "legitimidad" de la insurrección de las mismas pero con la decisiva intervención de la gran mayoría del conglomerado social, el cual es incitado para que restablezca ese "Estado de Derecho", supuestamente representativo del "Poder Popular". Así, cuando se dan los "golpes militares", que rompen el Estado de Derecho, se genera un estado de insurrección para restablecerlo y, paradójicamente, es la misma clase dominante, "derrocada", la que encabeza ese restablecimiento del "Estado de Derecho".

IV
LA SOCIEDAD DEL FUTURO Y LA REALIZACION DEL DERECHO


Hasta ahora, el Derecho ha sido un concepto filosófico, ideológico, político, cultural; existe como tal y como posibilidad, en consecuencia. Es como la Utopía de la esencia Humana: No se ha realizado.

El hecho de que exista el Derecho como posibilidad es un indicio de su realización; lo que el Humano expresa tiene fundamento en una realidad que como tal está en la perspectiva del devenir. Todo fenómeno ya sea en su particularidad como en su generalidad está en permanente cambio, en evolución. Los conceptos son la expresión de las realidades, de la existencia del Ser. Lo Particular está en lo General, posee elementos de lo General y en lo General se encuentra lo Particular, lo General posee elementos de lo Particular: es lo dialéctico del Ser. El Ser es todo lo existente y todo lo existente es material, real. Lo que, a veces, se convierte en irreal es la percepción del Ser por parte de la Consciencia, porque la Consciencia es fácilmente engañada por los mismos sentidos del Humano. Pero es engañada por la falla en la información de lo real, de la existencialidad dentro de la cual se desarrolla. Entre el Ser y la Consciencia hay, al mismo tiempo que una interrelación dialéctica, una contradicción que es como su motor que genera su permanente evolución. Mientras el primero obedece a leyes más exactas, la segunda se ve perturbada por su misma naturaleza que la hace vulnerable al desconocimiento de la esencia fenomenológica. El Humano se encuentra entre el desconocimiento, la ignorancia, y la posibilidad del conocimiento que le devela la esencia del fenómeno; pero en esta contradicción interviene la ideología con todo el peso de la inmensa tradición de la Historia que se va acumulando en la psique individual y social. Es ahí en donde nos encontramos con la posibilidad de mejorar nuestras condiciones materiales y culturales, ya sea por efecto mismo del acumulado material y cultural o por la Consciencia de nuestro mismo Ser.

El Derecho, tomado como lo recto o la rectitud en el obrar, lo que ha de ser correcto, lo bueno para el Humano, sólo puede tener realización en una Sociedad en donde la Esencia del individuo, que es la Esencia del conjunto, sea reconocida en su verdadera dimensión; la real dimensión del Humano es la vida como realización del proceso evolutivo de la materia que ha llegado a Pensar. El Pensar es el más elevado nivel en el devenir del Ser conocido por nosotros; el Pensar es lo que nos distingue de lo inerte y el resto del mundo viviente. Entonces, reconocer el valor del Humano porque es un Ser Pensante es el requisito sine qua non para poder acceder a la realización del Derecho.

Al ser las condiciones materiales de existencia la estructura sobre la cual se han venido generando las diversas concepciones que el Humano ha expresado sobre el Derecho, un cambio en ellas generará diferente concepción del mismo en el futuro. Porque las condiciones materiales de existencia de la Sociedad, y del Individuo, en consecuencia, se hallan en evolución y cambio permanentes; las actuales condiciones de vida de la Sociedad y del Individuo están cambiando aunque ello no sea perceptible para todos y tampoco lo sea en el transcurso de una o más generaciones; el cambio de las Sociedades sólo es notorio al margen del tiempo y el espacio; de ahí la importancia de la Historia desde cuyo ángulo es posible esa visualización. Si desconocemos la Historia nos es imposible percibir los cambios sociales y, por lo mismo careceremos de elementos para evaluar el proceso de su desarrollo real.

Y el Derecho como Concepto es imposible de definirlo por fuera de la Historia. Es esencial, para comprender que el futuro puede ser el escenario de su realización, situarnos en el contexto de la evolución de la Humanidad, de la evolución del Humano.

La dinámica del proceso productivo, que implica un elevado grado de desarrollo de las fuerzas productivas, entendiendo como tales la tecnología y el conocimiento, nos lleva a una Sociedad Futura de alta productividad, de un acumulado material capaz de satisfacer plenamente las necesidades más esenciales del Ser Humano y, en consecuencia, obtener un alto nivel de vida material y cultural. Es en este momento cuando se podrá lograr los postulados que hace siglos comenzaron con ser Utopías y entre ellos está el del Derecho, como consecución de la realización del Ser Humano. Una plenitud de vida porque no habrá hambre, falta de vivienda, falta de educación, falta de vestido, etc. será la garantía de ser el Humano eso: Humano plenamente. La conducta del Individuo será tal que nunca lesionará la existencia del Otro porque la propia está garantizada plenamente por ese Otro. Y todos gozaremos de la existencia por la existencia. Las contradicciones económicas, basadas en la existencia de la propiedad individual que genera el individualismo, el egoísmo, la ambición por la riqueza y el exceso de bienes materiales, se habrá extinguido por la acumulación de la producción que satisfará todo lo que el Individuo necesita; las mismas necesidades, creadas artificialmente bajo la cultura del consumismo, desaparecerán bajo la consciencia de su inutilidad real. La formación del Humano del futuro será de tan alto grado humanista que él mismo será el modelo de todo el resto que le rodea en una Sociedad satisfecha materialmente porque ha logrado la "Consciencia de Sí mismo" en un proceso de larga trayectoria pero de final realizado plenamente en el terreno de su existencialidad.

En la Sociedad del Futuro, Estado y Derecho desaparecerán porque los dos se han realizado en el Humano mismo: no necesita coerción para obrar en consecuencia humana y no hay necesidad de anunciar el Derecho porque ya se ha realizado. Aunque parezca una Utopía, siempre lo ha parecido, es la perspectiva que hoy y siempre hemos previsto quienes nos ocupamos de la Esencia Humana.

V
CONCLUSIONES


Por todo lo anterior podemos concluir:

1. El Derecho es una abstracción de carácter filosófico
2. Como tal, el Derecho no ha tenido realización
3. Al no haber realización del Derecho no podemos afirmar que haya fracasado
4. La realización del Derecho ha de ser un anhelo, una aspiración del Ser Humano.

Nos podemos interrogar: ¿Para qué se estudia el Derecho?

Una cosa es estudiar la normatización, las Leyes, los Decretos, en la perspectiva de intervenir en los conflictos interpersonales que se dan en toda Sociedad, y otra, muy diferente profundizar en el campo del Derecho. En el primer caso nos encontramos ante una profesión, como cualquiera, mediante la cual el individuo busca obtener un ingreso pecuniario para su sobrevivencia; en el segundo, tratamos de llegar a la Esencia del fenómeno Humano para conocerlo y obrar en consecuencia y con ello no estaremos en el terreno de alcanzar ingresos de naturaleza pecuniaria. Los primeros forman la mayoría del ámbito académico, los segundos, somos la minoría, incluso no formamos parte de él.

El Derecho sería una referencia en el camino de lograr la verdadera Libertad del Humano, entendida esa Libertad como la Consciencia de la Necesidad. Entonces, la Libertad como el Derecho se encontrarían en el escenario de su realización y, por consiguiente, en el pasado de su Historia porque ya no será necesario tenerlas como aspiración: desaparecerían por haberse cumplido su objetivo.


Ulises Casas
Director Escuela Ideológica de Filosofía, Historia y Economía Política - Colombia