miércoles, 15 de agosto de 2007

Pequeña reflexión acerca del papel del jurista en la sociedad

EL JURISTA COMO VARIABLE CAÓTICA DE UN SISTEMA DE JUSTICIA EN EQUILIBRIO

Definida la sociedad como sistema, en el que las variables que interrelacionan, dependen y se retroalimentan entre sí, provocando nuevas causas y nuevas consecuencias, han sido identificadas como los individuos aislados y concretos que integran dicho sistema y las relaciones de todo tipo que entre ellos se establecen, alcanzando un equilibrio, de justicia, que garantice la pervivencia social y los valores de igualdad, seguridad, libertad y pluralismo que la sostienen, a pesar de las situaciones de injusticia que se han de mantener, para no gastar antes las energías que genera el sistema en resolver tales situaciones que en perpetuarse, no cabe duda alguna de que los juristas, en su doble condición de ciudadanos y profesionales, que forman parte de la sociedad, como variable tienen un plus de responsabilidad del que carecen el resto de los miembros de la comunidad social, precisamente el convertirse en la variable caótica que convulsione el sistema para ayudarlo a conseguir cotas de justicia mayores.

En efecto, debe quedar absoluta y necesariamente desterrada la concepción del jurista como un mero técnico o experto en leyes, que sabe aplicar e interpretar el derecho y el ordenamiento jurídico de forma meramente automática, en virtud de los conocimientos técnicos especializados que posee, para la sola resolución utilitarista, práctica, inmediata y oportuna de los problemas jurídicos que puedan surgir a otros miembros de la comunidad como consecuencia de las relaciones jurídicas que ha establecido con terceros. El jurista, en la fórmula social dada de Estado Social y Democrático de derecho, no puede, en modo alguno, considerarse un profesional más, al mismo nivel que el profesor universitario, o el fontanero, que realiza su trabajo perpetuando el sistema y el equilibrio del mismo, ya que el jurista tiene, por su propia razón de ser, un compromiso personal e ineludible con la justicia misma, y si ésta no se alcanza, o se alcanza en un equilibrio precario, tiene la obligación y el deber de utilizar los medios adecuados para convertirse en una variable caótica del sistema, que mediante la introducción de pequeñas variables imperceptibles consiga en el sistema una convulsión tal que obligue a éste a evolucionar hacia la consecución de cotas de justicia más amplias, hacia un equilibrio real y cierto.

La consideración del jurista como variable caótica del sistema, comprometido con la justicia no es una tesis que se defienda en este momento por interesar a los objetivos del presente ensayo, sino que es una exigencia misma del propio ordenamiento jurídico, tal y como se reconoce en las principales disposiciones normativas llamadas a desarrollar el precepto constitucional (artículo 1.1 de la Constitución Española) en virtud del cual la Justicia constituye el punto de equilibrio del sistema, que identifica al jurista como una variable privilegiada para conseguir estos objetivos, aún cuando el sistema se estanque en un equilibrio que no es aún suficiente.

De esta manera, la justicia que se muestra como punto de equilibrio del sistema en la Constitución española, tiene su desarrollo normativo en el artículo 24 de la Constitución española (que consagra la tutela judicial efectiva, y dentro de ella, la presencia real y necesaria del jurista que asiste al ciudadano), en su Título VI que regula el poder judicial, o en el Título IX que establece el funcionamiento del Tribunal Constitucional, y todas las disposiciones legales que se han promulgado en desarrollo de las anteriores líneas constitucionales: la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes de enjuiciamiento civil y criminal, la Ley de Planta y Demarcación Judicial, etc, etc... pero con todo ello lo único que se hace es instrumentalizar la Justicia y el papel del jurista para que, en el sistema, la organización judicial, llamada a conseguir el equilibrio (Justicia) de la sociedad, no comprende aspectos muchos más profundos del papel del jurista en la sociedad, su vocación intrínseca a ser la variable caótica que incida en el sistema consiguiendo cotas más altas de Justicia, mediante el ejercicio de una serie de actuaciones, imperceptibles y despreciables para un sistema que se siente seguro en el equilibrio alcanzado, aunque suponga la existencia de injusticias estructurales en el mismo, a las que no quiere dedicar unas energías que considera necesarias para perpetuarse.

Como muy bien argumenta el profesor de filosofía del derecho NICOLAS M. LOPEZ-CALERA, en su obra “Filosofía del Derecho”, si hay algo que define los juristas en la actualidad es su presencia incontestable en los centros neurálgicos de poder, en efecto, los juristas se encuentran actualmente, de forma directa o indirecta, en todas las decisiones que se adoptan cotidianamente en el seno de la sociedad, una sociedad -siguiendo al propio autor citado- cada vez mas juridificada, que no sabe dar un paso sin consultar con los especialistas en derecho. Pero no concluye aquí el papel del jurista en la sociedad, ya que al mismo tiempo se convierte en mediador por excelencia de los conflictos sociales.

Pero el jurista es mucho más que todo ello, ya que -con independencia de la formación profesional, técnica y específica que posea)- sabe que su papel en el seno de la sociedad tiene un contenido ideológico concreto y determinado, que puede ser más o menos abiertamente manifestado, o velado, y que debería estar orientado, siempre en todo caso, a la consecución de mayores cotas de Justicia real y efectiva en el seno de la sociedad. Y puede y debe el jurista, en virtud no sólo de los medios instrumentales y técnicos de los que posee, sino asistido también por su compromiso con la justicia y los valores ideológicos (propios del pluralismo político que garantiza la comunidad social a todos sus miembros, y a los que no debe renunciar el jurista) de los que participe y comparta, haciendo todo lo posible, no sólo en su ejercicio profesional, sino con el mismo testimonio de su vida, que cualquier situación de injusticia -aún las estructurales denunciadas- desaparezcan del sistema, para lo que le basta, en virtud de su preparación, de su excelente conocimiento del ordenamiento jurídico y de su compromiso por la justicia, que introduzca pequeñas modificaciones en el sistema que ayuden a éste a evolucionar hacia una justicia real y efectiva.

Para ello, son múltiples las formas en la que los juristas pueden desempeñar este papel de variable caótica que se propone, algunas de las más importantes formas de realizar esta labor, callada, imperceptible, pero no por ello menos eficaz, pueden ser:

a) Mantener una actitud respetuosa ante la jurisprudencia, que es parte integrante del sistema de Justicia y principio informador de nuestro ordenamiento jurídico (artículo 1.6 del Código Civil), sin olvidar que la jurisprudencia ha sido -en múltiples ocasiones en que ha sido necesario cierto progresismo frente al estatismo del ordenamiento jurídico- también una variable caótica que ha incidido en que el legislador mejore el sistema, pero sin olvidar que aunque las sentencias son para acatarlas -conforme se espera del imperio de la ley interpretada y aplicada- no por ello es ilícito o ilegítimo disentir de ellas y criticarlas, cuando sea necesario, por los medios adecuados para ello.

b) Luchar contra la injusticia por exclusión mediante un compromiso sincero con aquéllos colectivos que se sienten excluidos del equilibrio del sistema que representa el estado actual de la justicia; haciendo opciones, personales, a favor de los ancianos, los menores, los inmigrantes, en suma, de aquellos colectivos que se sienten excluidos de su adecuada consideración, en igualdad, libertad y derecho, con el resto de integrantes de la comunidad política y social.

c) Denunciar la justicia por negación mediante los instrumentos jurídicos de que disponemos como juristas; no rechazando un asunto o plantear una demanda por difícil que parezca que el sistema asuma (mejor dicho, sea capaz de digerir) determinadas pretensiones legítimas de los colectivos que se sienten negados, con especial atención a las parejas de hecho, con independencia de su orientación sexual, de los que consideran que el derecho establecido jamás amparará sus pretensiones, de quienes han de enfrentarse a grandes multinacionales o empresas de prestigio o raigambre que suelen abusar de los consumidores, etc, etc...

d) Denunciar la injusticia por sistema con una preparación adecuada, que conozca los mecanismos (económicos, políticos, mercantiles, etc, etc...) por los que el sistema deba considerar que determinadas situaciones de injusticia sean estructurales para la supervivencia del sistema mismo; y desde este conocimiento desenmascarar estas falsedades, denunciando estas situaciones y demostrando, en la medida de lo posible que no son estructurales, sino que el sistema prefiere dedicar sus energías a otros asuntos, como a perpetuarse.

e) Denunciar la injusticia por imperativo denunciando, con toda la fuerza que el ordenamiento jurídico permita (y la arbitrariedad de los poderes públicos está vetada constitucionalmente, artículo 9.3 de la Constitución española), toda situación de injusticia que nazca desde el poder, con independencia de que sea un asunto dedicado a nuestra atención profesional, a través de medios como la prensa, los artículos de opinión, las revistas especializadas, etc, etc...

e) Desarrollar un trabajo de asistencia jurídica, con especial interés, ya que se dice que los juristas participan de los centros neurálgicos de toma de decisiones y de poder, en aquéllas otras esferas que no merecen precisamente este calificativo: las ONG's, la pequeña y la mediana empresa fagocitada por las grandes multinacionales, las corrientes ecológicas, la defensa de los derechos humanos (no reconocidos en numerosos países y sutilmente violentados en los países que se dicen ampararlos), etc, etc...

f) No dejar jamás de mantener alerta el sexto sentido que nos da el conocimiento del ordenamiento jurídico para denunciar las leyes injustas, las situaciones de injusticia, las desviaciones de poder, etc, etc...

g) Involucrarnos activamente en el contexto social en el que se desenvuelve nuestra doble condición de juristas y ciudadanos: las asociaciones vecinales, los movimientos de barrio, las necesidades jurídicas de nuestros convecinos, la actividad municipal, etc, etc...

h) Luchar y garantizar, por encima de algunos frustrados intentos por desacreditarlo o recortarlo en determinados ámbitos, el derecho y deber, cuasi sagrado, del secreto profesional, que ampara tanto la libertad de nuestros representados como la nuestra propia.

i) Tener siempre presente que la objeción de conciencia, reconocida en el artículo 29 de la Constitución española, no ha de quedar recortada y limitada tan sólo al ámbito del extinto servicio militar, o a la polémica en torno al aborto, sino reclamar que como derecho constitucionalmente amparado, puede ser ejercido y reclamado en todas cuantas esferas de la vida y de la ley se produzca una situación de conflicto entre los valores que defendemos y las leyes establecidas; no tener miedo a la desobediencia civil o a las situaciones de lucha pasiva ante las injusticias estructurales, toda vez que es legítimo expresar las propias convicciones, siempre que no se recurran a mecanismos que impliquen la violencia, la coacción o la amenaza del legítimo, y recíproco derecho del otro a manifestarse en sentido contrario.

j) Ser imaginativos para descubrir situaciones, actitudes, metodologías, etc, etc... que nos permitan ir consiguiendo que el sistema avance hacia cotas de justicia más elevadas, en un equilibrio superior.

Sin duda alguna todas estas recomendaciones no pasan de ser eso, meras recomendaciones, aunque no menos cierto es que el auténtico jurista ha de saber que su vocación y compromiso no está con el sistema, sino con la JUSTICIA, que su papel no es jugar a poner argumentos aquí o allá, en la balanza del sistema, sino a convertirse, junto con los jueces y magistrados, en el fiel mismo de la balanza y, como su propio nombre indica, ser siempre FIEL a la JUSTICIA, mediante una actitud de vida y un compromiso, que ha de partir desde la misma entraña del que se dice jurista, por SEMBRAR LA JUSTICIA EN LOS CAMINOS DEL HOMBRE DE HOY, si se permite esta imagen para expresarlo.

(c) Andrés Melgarejo Franquelo

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