EL FRACASO DEL DERECHO
Hablar de Derecho es sumergirnos en los espacios del humanismo, la solidaridad, la justicia y la libertad. ¿Podremos decir, con la consciencia de ser reales, que la Humanidad ha logrado esos niveles?
Por: ULISES CASAS
Un concepto esencial a la definición del "Derecho" es tener en cuenta que su esencia es el reflejo del "Hecho". Desde el punto de vista de la ciencia, de la objetividad y de las concepciones materialistas de la Historia, primero es el Ser y luego la Consciencia. Si partimos de este postulado podremos llegar fácilmente a la verdad. De lo contrario, estaremos especulando alrededor de las concepciones idealistas y metafísicas del Pensamiento.
Y es dentro de este modo de pensar, o metodología de la investigación, que siempre el pensador ha enfrentado el gran debate de su misma esencia: Qué es el Ser Humano. La Humanidad ha estado tras la esencia de la existencia de la individualidad que la compone y la especulación sigue dominando en la inmensa mayoría de la población planetaria. ¿Cómo podemos explicar que aún haya concepciones animistas en la mayor parte del conglomerado humano que habita este Planeta a pesar de haberse logrado conocer el mapa genético del individuo?. Y, lo más grave: ¿que las castas dirigentes se aferren a sostener para sus "feligreses" y súbditos, concepciones que riñen con el simple sentido común de las gentes?
La respuesta es sencilla: impera aún la más profunda ignorancia de la esencia del Ser Humano.
Para quienes nos encontramos dentro de las concepciones del materialismo dialéctico y el materialismo histórico, así se venga afirmando que son concepciones que ya no responden a las épocas actuales, sólo es posible dilucidar esos cuestionamientos mediante el análisis objetivo de la realidad que vivimos.
Introducirnos en un tema como el que titula este articulo es atrevernos a penetrar en los espacios infinitos de la Filosofía; decimos que los espacios de la Filosofía son infinitos porque ella, es una materia en donde es el Pensamiento de mayor profundidad el que la preside; con esto no queremos decir que la Filosofía no sea accesible a cualquiera de los seres humanos, sino que es preciso dedicarle toda nuestra capacidad intelectual para poder entender la diversidad de elementos que en ella se encuentran. Es infinito el espacio de la Filosofía porque el Ser, el cual es el objeto de su estudio, también es infinito. Y entendemos por Ser, todo lo existente que siendo completamente material no ha tenido comienzo ni fin. A diferencia de la Filosofía Idealista, la Filosofía Materialista y dialéctica considera que no hay algo por fuera de la materialidad y que el Universo es Infinito, increado y en permanente evolución y cambio. Es sobre estos presupuestos que vamos a incursionar en forma muy modesta en los terrenos del Derecho.
I
EL DERECHO
No consideramos necesario, para este artículo, entrar a los espacios del origen del Derecho ya que para unos tiene origen divino y para otros tiene carácter natural; esto significaría entrar a un debate que no tiene conclusión alguna útil para nuestro propósito.
Lo que podemos definir es qué se entiende por "Derecho". Sobre este aspecto, como en todo fenómeno social a analizar, también hay diferentes criterios. La palabra "Derecho", etimológicamente significa lo que es "recto", lo que está de acuerdo con la costumbres, con la regla, con la norma, con la ley. Esta disquisición implica una concepción filosófica: qué es la costumbre, qué es lo recto, que es la regla, la norma, la ley, etc.; nos encontramos, entonces, con el "Hecho": no todas las sociedades tienen o poseen las mismas reglas, las mismas normas, las mismas leyes. Cada sociedad se desenvuelve, evoluciona sobre diversidad de circunstancias y según sean ellas, así serán sus costumbres, sus conductas de grupo e individuales. En estas condiciones, el "Derecho" será, también diferente en cada una de las sociedades, en cada uno de los grupos sociales que existen y sobreviven en nuestro Planeta. El hecho es un acontecer material, es Historia Humana.
Hegel, como filósofo dialéctico pero idealista es quien mejor nos define el Derecho dentro del campo de la Filosofía Idealista, pero dialéctica, terreno dentro del cual el concepto de Derecho posee su esencia. En efecto, nos dice:
"La ciencia filosófica del Derecho tiene por objeto la Idea del Derecho y su realización".
Luego agrega el ilustre filósofo:
“La Ciencia del Derecho es parte de la filosofía. En consecuencia, debe desenvolver desde el concepto, la Idea, como lo que es la razón de un objeto, o lo que es lo mismo, ser espectador del peculiar, inmanente desenvolvimiento de la cosa misma. Como tal parte, la Ciencia del Derecho, tiene un punto de partida, que es el resultado y la verdad de lo que antecede y de lo que constituye la llamada demostración. El concepto del Derecho, por lo tanto, conforme a su devenir, cae fuera de la ciencia del derecho; su deducción es aquí presupuesta y el concepto mismo debe admitirse como dado" (Filosofía del Derecho - Guillermo Federico Hegel – Editorial Claridad Pág. 39)
En la "Introducción para la crítica de la "Filosofía del Derecho" de Hegel, de la referida Edición, Marx afirma: "La Filosofía alemana del Derecho y del Estado es la única historia alemana que está a la par con el tiempo oficial moderno. El pueblo alemán debe por eso ajustar peste su sueño de historia de sus actuales condiciones y someter a la critica no solo estas condiciones presentes sino también su abstracta continuación. Su porvenir no se puede limitar ni a la inmediata negación de sus condiciones reales, ni a la inmediata realización de sus condiciones ideales, políticas y jurídicas, puesto que en sus condiciones ideales está la negación inmediata de sus condiciones reales y ya ha vivido como para haber visto, entre los pueblos vecinos, la inmediata realización de sus condiciones ideales" (Introducción a la Edición antes referida de la Filosofía del Derecho de Hegel. Pág. 13).
La obra de Hegel se escribía en 1820, cuando ya la Revolución Francesa, con sus banderas de "Libertad, Igualdad y Fraternidad", había atravesado los tiempos de su victoria y su derrota. Para Alemania, para su clase dominante, muy bien representada, filosófica, ideológica y políticamente, por Hegel, las ideas de la Revolución Francesa no podían recibirse; la clase dominante alemana, la nobleza prusiana no iba a permitir que la burguesía suplantara su dominación política aunque sí deseaba la prosperidad que ella llevaba consigo.
El Derecho es, entonces, la respuesta a las condiciones reales y no es la materialidad social el resultado de la Idea del Derecho como lo afirma Hegel, representante ideológico de la nobleza feudal en tránsito hacia condiciones burguesas de existencia real. La expresión filosófica materialista nos la da Marx cuando afirma que "El Ser Social determina la Consciencia".
Para la Filosofía Idealista, así ella sea dialéctica, como la expresada por Hegel, lo primero es la Idea, la Consciencia, el Espíritu (en consecuencia Dios), el Derecho es la causa y la conducta humana, la del individuo, es el efecto, el resultado de la acción u omisión de la primera.
Para la Filosofía Materialista Dialéctica lo primero es el Ser y su efecto la Consciencia, la Idea. En el proceso evolutivo particular de nuestro Planeta y de la vida que en él deviene, primero es lo material y luego el pensar.
El humano no es el resultado de una Creación arbitraria o casual, sino el producto de la evolución de las condiciones materiales, reales de nuestro Planeta. Aquí encontramos la real diferencia de las concepciones filosóficas, ideológicas, políticas y culturales que poseemos como humanos, como seres pensantes. Y el Derecho es un elemento de la vida en la Historia de la Humanidad. Podemos afirmar que Derecho es un concepto, una abstracción mayormente filosófica que de otra naturaleza; y así lo vamos a considerar mientras se encuentre dentro del cuadro de las posibilidades del Ser Humano. No debemos equiparar o confundir el concepto de Derecho con las disciplinas dentro de las cuales se situaría ese concepto de Derecho, como sería su particularización legal a través de la Ley ya sea consuetudinaria o escrita.
Los diversos pueblos que han existido han poseído y se han dado normas de conducta que son sus mismas costumbres; este fenómeno histórico lo situamos por fuera de la conceptualización filosófica del Derecho para lo que aquí nos interesa.
II
EL HECHO
Ubicados filosóficamente, podemos avanzar sobre nuestro punto a estudiar "El Fracaso del Derecho". Con ello vamos a responder la cuestión planteada.
El Hecho es la causa del Derecho, es la base sobre la cual podemos definir si el Derecho ha fracasado o si el Derecho ha existido como algo real y racional o como algo ideal e irracional.
Para lograr una visión objetiva, debemos ir directamente a la Historia, a la Historia de la Humanidad que es, a la vez, la Historia del Humano, del Individuo como particularidad. Es ahí en donde se genera la posibilidad del Derecho. Comienza por ser una "posibilidad" y sigue siendo, hasta ahora, una "posibilidad". El Hecho, es aquí, la Historia de la Humanidad en sus diversas manifestaciones materiales y culturales.
Desde las más remotas civilizaciones, las del "Extremo Oriente", el Japón, la China, la India, las más cercanas a nosotros, las de Babilonia, Egipto, Sumer y luego Grecia y Roma, ha habido pensadores que cuestionan la "norma", la "moral" o las costumbres dominantes de su tiempo porque las consideran como la expresión de lo "injusto", de lo que no es recto o correcto de acuerdo a lo que es el ser Humano. Lo que quiere decir que para ellos la norma o la ley de sus sociedades o pueblos no era "Derecho". Y si no era Derecho, era una norma "en contra", en contra de individuos, de personas, de grupos, de clases sociales. Era lo inmoral, lo no ético o antiético, lo irracional, lo que no es correcto. El "Derecho" de las sociedades esclavistas de Egipto, Babilonia, Sumer, el de las sociedades feudales del Japón, de China y la India, era el "Derecho" de sus castas y clases dominantes, nada más pero, también, nada menos. El Derecho Romano del cual Occidente deriva sus instituciones jurídicas predominantes, era el Derecho de los esclavistas que normatizaban y legitimaban institucionalmente, legalmente, en "Derecho", la descuartización del deudor a favor de sus acreedores. Hasta no hace mucho tiempo existía la prisión por deudas. ¿Estaría esta norma dentro del concepto general de lo que es el Derecho?
El hecho histórico, la organización social, en el caso que nos ocupa, es lo primero; la norma, la ley, es el efecto del nivel de desarrollo de cada una de las sociedades que han venido sucediéndose en el tiempo y en el espacio de nuestro Planeta Tierra.
En el proceso evolutivo de nuestra Sociedad Humana se van generando situaciones objetivas, reales, de las cuales surge la normatización de las relaciones entre sus miembros; esa es la Ley, ese es el Derecho; mientras para todo fenómeno hay leyes exactas, como lo son las de la Naturaleza y el Universo para la sociedad se establece el "Derecho" como algo abstracto que responde a esa necesidad de intercambio social que siempre se ha dado a partir de la aparición de la propiedad privada sobre instrumentos y medios de producción; sin embargo, tanto lo uno como lo otro está sujeto a leyes, no las escritas por el Humano sino las que son de la esencia misma de lo existente; por ello, la Sociedad Humana está sujeta a leyes que no son la norma escrita o el Derecho, sino la expresión o expresiones de sus propia particularidad como existencia material y real. Se distinguen las leyes exactas de las sociales en que éstas se manifiestan en diversa forma, no como la ley de la gravedad, la de la concentración, etc. sino como tendencias del desarrollo económico y social de la Sociedad como conjunto. En nuestro Planeta, lo fundamental, lo básico, es la evolución de lo material, lo inorgánico que va deviniendo a lo orgánico, de lo inerte se pasa a lo viviente. En ese mismo orden, primero son los grupos sociales y luego la norma que establece sus relaciones entre los diversos individuos que componen el conjunto.
Para poder determinar lo que significa objetiva y realmente el Derecho, es esencial ir al mismo origen del Humano y su desenvolvimiento material y cultural; porque no siempre la palabra "Derecho" ha existido. A la vez, en la perspectiva de la evolución, del devenir social, llegará el momento en el cual dicha palabra no corresponda a una realidad y desaparezca del lenguaje humano. Los conceptos son generalizaciones de una situación real, de condiciones materiales concretas dentro de las cuales la Humanidad ha venido evolucionando desde sus más primigenios inicios.
No siempre hubo condiciones materiales y culturales que posibilitaran el concepto de Derecho y, por el contrario, la mayor parte de la Historia de la Humanidad ha existido sin ese concepto, sin ese fenómeno cultural. Por ello es que la Historia es la única ciencia que nos puede situar en el cuadro del Derecho y no al contrario, como algunos predican y afirman para sustentar la dominación económica y social de unos grupos sociales sobre la mayoría de la sociedad.
En qué momento aparece el Derecho es fundamental definir y con ello podemos tener claro cómo son las condiciones materiales de existencia de la sociedad la que determinan su existencia cultural. Porque la aparición del concepto no puede darse sino en un grado concreto del desarrollo de la Sociedad Humana, cuando el individuo puede Pensar, es decir, reflexionar la realidad, su misma existencia como tal y la de la Sociedad dentro de la cual vive. En la Comunidad Primitiva, en las sociedades que aún existen en el Planeta y cuyo desenvolvimiento no ha logrado el nivel de las predominantes, ni siquiera la palabra "Derecho" es conocida.
El Derecho corresponde, entonces, al nivel de desarrollo material en el cual el individuo se separa de la Comunidad de bienes y asume una individualidad material de propietario. Este es un Hecho que genera una revolución cultural en la Sociedad. El asumir la propiedad de elementos de subsistencia en forma individual genera una conducta especial con respecto a los demás miembros del grupo social al cual se pertenece. Es un Hecho trascendental en la Historia Humana aunque ello no sea resaltado en la enseñanza de las ciencias sociales. El paso de la Comunidad Primitiva, Comunidad de Bienes, a la sociedad de propietarios individuales, es un paso a niveles de alto desarrollo de los medios e instrumentos con los cuales el Humano transforma la Naturaleza para sobrevivir en mejores condiciones materiales; esas mejores condiciones materiales de existencia generan conductas diferentes a las que venía practicando hasta entonces; pero ese paso no es algo mecánico, espontáneo o casual; es un paso generado en un proceso evolutivo que va acumulando elemento a elemento en el transcurrir de la existencia material misma del grupo y del individuo en forma dialéctica y permanente; es un transcurrir de miles de años, de millones de años, en el tiempo y de determinados lugares en el espacio geográfico de nuestro Planeta.
Cada pueblo o sociedad tiene su tiempo para alcanzar el nivel de desarrollo en el cual aparece la norma, la conducta dominante, la que debe asumir la generalidad de su población; por ello no es acertado referirnos a pueblos determinados como generadores del Derecho con exclusión de otros en los cuales, aunque no tuviesen el mismo nivel de desarrollo ni las mismas condiciones geográficas, también llegaron, independientemente, a concretar normas de conducta tanto grupal como individualmente. Por ello se habla de Derecho Consuetudinario y de Derecho Escrito en los espacios de la Academia. Nuestros aborígenes de América, poseían normas de conducta, costumbres que eran de obligado cumplimiento por las nuevas generaciones que iban sucediendo a las que se hallaban en su proceso de decadencia y desaparición. Si no se logró una estructura jurídica al estilo de las que generaron las estructuras esclavistas y feudales de los pueblos asiáticos, africanos y europeos, la causa se encuentra en que fueron los europeos quienes invadieron nuestros territorios e impusieron a sangre, fuego y cruz, su cultura y sus instituciones, incluyendo sus propias leyes que expresan el concepto que ellos tenían del Derecho.
La aparición del concepto de Derecho se estructura y formaliza en un momento de alto nivel de desarrollo de las sociedades. Cuando se ha generado el fenómeno de la gubernabilidad civil, sustentada en el poder económico, a diferencia del gobierno de naturaleza animista o religiosa de la comunidad primitiva, aparece el Estado. Es ahí cuando se presenta la necesidad de normatizar, de generalizar la conducta de los asociados, sus relaciones económicas y sociales mediante un mandato que tiene carácter coercitivo. El campo para el concepto de Derecho se ha dado plenamente. Posteriormente, y en forma de proceso evolutivo se irán expresando las diversas concepciones de lo que se considera como el Derecho.
Por lo anterior, para seguir con nuestro tema, debemos abordar el fenómeno del Estado en sus diversas manifestaciones, correspondientes a las condiciones materiales de existencia de los diversos pueblos del Planeta.
III
ESTADO Y DERECHO
El Estado es una categoría histórico-política que corresponde a un nivel concreto del desarrollo de las condiciones materiales y culturales de los pueblos; de la Sociedad Primitiva va surgiendo la posibilidad de los Imperios, de los Imperios surge la Nación y el Estado Moderno, pero cuando se estructura una relativa formación de dominio de un grupo humano sobre el resto de población que constituye el grupo o sociedad, podemos decir que el Estado inicia su formación real. El Estado lo podemos situar en tiempos más remotos a lo que conocemos como "Nación", cuando hay una estructura política y social que permite definir una normatización de las relaciones sociales que deben regir, con carácter coercitivo, sobre todos los asociados. La Nación, otra categoría histórico-política, corresponde a la era premercantilista y capitalista modernas:
"...Ella corresponde a un núcleo social bastante definido en territorio, economía, raza, costumbres y cultura. La Nación implica una reubicación económica de un conglomerado social que se identifica por sus antecedentes históricos, hablan un idioma similar y poseen concretas condiciones de vida que los hace diferentes de otros conglomerados sociales que les rodean. Para que haya una Nación, es indispensable que a su alrededor haya poblaciones que se diferencian en forma muy definida y concreta; de lo contrario, no habría lugar para la delimitación geográfica y de producción. Pero lo que nuclea al conglomerado social es el fenómeno productivo. La sociedad centra su vida alrededor de un proceso productivo definido en términos geográficos. Su mercado se circunscribe en el territorio de la "Nación". (El Ocaso del Capitalismo y el fin de sus nacionalidades- Ulises Casas –Editorial Crearte -1994)
Todo pueblo o nación ha tenido normas, pero al nivel de las estructuras económicas de propiedad privada sobre los medios de producción la norma se hace más concreta, se generaliza para aplicarse en forma individual; ahí nos encontramos con el concepto de Derecho, aunque no se exprese en forma escrita. La penalización de conductas individuales se da en todo grupo humano, en la misma Comunidad Primitiva; pero en este caso la penalización tiene un carácter religioso; en la Comunidad Primitiva las normas o conductas se encuentran en el ámbito del bien comunal que posee naturaleza grupal cuya cultura es prioritariamente animista o religiosa; se penaliza o castiga lo que afecte el bien común, la armonía del conjunto comunal; cuando surge la propiedad privada sobre los medios de producción, la penalización recae sobre la lesión de un bien ya no tanto comunitario, el cual subsiste como secundario, como sobre la lesión de bienes de propiedad individual.
El Derecho Romano es el prototipo de Institución que trasciende al mundo moderno porque reglamenta el fenómeno de la propiedad individual sobre los bienes que el ciudadano posee en el Imperio. Aunque es un imperio esclavista, la propiedad es su base y sustento incluyendo, como es sabido, la propiedad del esclavo en cabeza de los amos o esclavistas, una casta minoritaria pero dominante en base al poder económico logrado en guerras de conquista e invasión a los pueblos vecinos.
La decadencia del Imperio genera condiciones materiales y culturales que posibilitan un largo período histórico de predominancia de las formas feudales de producción en todo el territorio que hoy conocemos como Europa. Y ese Derecho Romano es un referencial jurídico para el desarrollo del Derecho germánico, inglés y español. Pero es el concepto del Derecho, no es la realización del Derecho, como forma de interrelación humana en un plano de sociabilidad, de solidaridad, de humanismo real.
En la concepción materialista dialéctica, el Estado es una estructura muy diferente a la concebida por el concepto idealista: Citando a Engels, Lenin, en su obra el "Estado y la Revolución", afirma:
"El Estado – dice Engels, resumiendo su análisis histórico – no es de ningún modo un poder impuesto desde fuera a la sociedad; tampoco es la "realidad de la idea moral", ni "la imagen y la realidad de la razón", como afirma Hegel. Es más bien un producto de la sociedad cuando llega a un grado de desarrollo determinado; es la confesión de que esa sociedad se h a enredado en una irremediable contradicción consigo misma y está dividida por antagonismos inconciliables, que es impotente para conjurarlos. Pero a fin de que estos antagonismos, estas clases con intereses económicos en pugnan no se devoren a sí mismas y no consuman a la sociedad en una lucha estéril, se hace necesario un poder situado aparentemente por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el choque, mantenerlo en los límites del "orden". Y ese poder, nacido de la sociedad, pero que se pone por encima de ella y se divorcia de ella más y más, es el Estado (Lenin - El Estado y la Revolución – Obras Escogidas Editorial Progreso, tomo 2 Pág.294).
La definición de Estado dada por Hegel en su obra "Filosofía del Derecho" ya citada es la siguiente:
"El Estado es la realidad de la Idea ética; es el Espíritu ético en cuanto voluntad patente, claro de sí mismo, sustancial, que se piensa y se conoce, y que cumple lo que él sabe y como lo sabe. En lo Ético, el Estado tiene su existencia inmediata; y en al conciencia de sí del individuo, en su conocer y actividad tiene su existencia mediata, y esta conciencia de sí, por medio de los sentimientos, tiene libertad sustancial en él, como su esencia, fin y producto de su actividad..." Y agrega el filósofo alemán: "El Estado, como la realidad de la voluntad sustancial que posee en la conciencia de si individualidad elevada a su universalidad, es lo racional en sí y por si. Esta unidad sustancial, como fin absoluto y móvil en sí misma, es donde la libertad alcanza la plenitud de sus derechos, así como este fin último tiene el más alto derecho frente a los individuos, cuyo deber supremo es el de ser miembros del Estado" (Obra citada, Pág.208)
Entonces, el Derecho, como concepto, es hoy algo muy diferente a como lo concebían las castas dominantes en los imperios esclavistas y en las monarquías feudales. En esa clase de Estado el poder del Emperador o de los Reyes era omnímodo, total, absoluto, porque provenía de los dioses paganos o del dios de los cristianos en el caso del feudalismo de las monarquías. El Estado feudal, monárquico, era dotado de un carácter teológico: el Poder es concedido al Rey a través del Papa quien lo recibe de la Divinidad, de Dios.
La Revolución Francesa es el Hecho Histórico prototipo de la formación de los Estados modernos, los Estados capitalistas o burgueses. Con ella el Estado asume la representación global de la Nación, de la categoría socio-política "Pueblo" de la era de la "Representación Popular" en el poder político. En los Estados de "Representación Popular", como el nuestro, el Derecho es, supuestamente, teóricamente, la expresión de la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad del ciudadano. La traducción que hace don Antonio Nariño en 1794 de la "Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano" para levantar a la población de las colonias españolas contra su dominación, no es otra cosa que la expresión de los intereses económicos de un grupo social que ya se consideraba con suficiente poder económico para romper la dependencia mercantil y, en consecuencia, política de la Metrópoli, e instaurar un poder político independiente dentro del concierto de los Estados o Naciones modernas del capitalismo en desarrollo mundial.
Un paso importante en la institucionalidad de nuestro país, es el dado con la promulgación de la Constitución de 1.991 en donde se establece que Colombia es un "Estado Social de Derecho"; como consecuencia de esta declaración constitucional, se concreta una serie de "derechos fundamentales" que nunca pueden ser violados y que siempre serán protegidos por el Estado, para todo ciudadano colombiano. Pero esto es apenas una declaración constitucional. ¿Es posible, ha sido posible, hasta ahora, que esos derechos puedan ser ejercidos por el ciudadano común, que esos derechos no sigan siendo violados permanentemente por diversos elementos sociales para defender sus intereses económicos, políticos, culturales, etc., a la vez, considerados como "derechos" por esos agentes violadores de los otros "derechos", los de quienes no tienen poder económico? ¿Quién es sujeto u objeto de los "derechos" consagrados en la Constitución?
El fenómeno histórico nos expresa que de ser efecto de condiciones concretas de la evolución social de los pueblos, el Derecho se ha constituido en un arma de dominación no de relación igualitaria entre los asociados, y menos aún de la tan proclamada Libertad del individuo.
¿Por qué la Constitución del 91 establece que Colombia es un "Estado Social de Derecho"? Porque las condiciones materiales, sociales y políticas de ese momento exigían del Estado una legitimación y ella tenía que venir de un amplio conglomerado social y de sus representantes ideológicos y políticos.
Pero no es lo mismo los "derechos" del ciudadano que el "Derecho" como concepto filosófico. Los primeros son la particularidad, la concreción, el segundo es lo general, la abstracción filosófica. Por ello se puede seguir hablando y especulando con el "Derecho" sin que ello implique el debate sobre los derechos que, supuestamente, "constitucionalmente" se reconoce a cada uno de los individuos que componen el Estado o la Nación, o el Pueblo.
Es el nivel de desarrollo de las sociedades lo que genera la posibilidad del concepto del Derecho y sobre ellas se concreta la particularidad del derecho individual a que tiene acceso cada uno de los asociados o si no lo tiene.
Entre Estado y Derecho hay una interrelación real, histórica, de carácter dialéctico; no es posible concebir el Derecho por fuera del Estado y, de la misma manera, el Estado no podría subsistir si no posee un arma de carácter ideológico, institucional, para mantener la dominación de la casta o clase o sector de clase dominante. Esa arma es el Derecho como concepto, como categoría filosófica e ideológica que deviene en concepto político en su concritud, así como la categoría filosófica de la Idea Absoluta hegeliana deviene en el concepto dios para el común de las gentes en provecho de las mismas castas dominantes.
La institucionalidad de las clases o castas dominantes descansa sobre el concepto de "Estado de Derecho" con el cual legitiman esa dominación sin que la mayoría de la población pueda entender este fenómeno político de raíz filosófica e ideológica.
Cuando por circunstancias muy especiales esas castas dominantes generan un rompimiento de la institucionalidad, del "Estado de Derecho", dejan abierta la "legitimidad" de la insurrección de las mismas pero con la decisiva intervención de la gran mayoría del conglomerado social, el cual es incitado para que restablezca ese "Estado de Derecho", supuestamente representativo del "Poder Popular". Así, cuando se dan los "golpes militares", que rompen el Estado de Derecho, se genera un estado de insurrección para restablecerlo y, paradójicamente, es la misma clase dominante, "derrocada", la que encabeza ese restablecimiento del "Estado de Derecho".
IV
LA SOCIEDAD DEL FUTURO Y LA REALIZACION DEL DERECHO
Hasta ahora, el Derecho ha sido un concepto filosófico, ideológico, político, cultural; existe como tal y como posibilidad, en consecuencia. Es como la Utopía de la esencia Humana: No se ha realizado.
El hecho de que exista el Derecho como posibilidad es un indicio de su realización; lo que el Humano expresa tiene fundamento en una realidad que como tal está en la perspectiva del devenir. Todo fenómeno ya sea en su particularidad como en su generalidad está en permanente cambio, en evolución. Los conceptos son la expresión de las realidades, de la existencia del Ser. Lo Particular está en lo General, posee elementos de lo General y en lo General se encuentra lo Particular, lo General posee elementos de lo Particular: es lo dialéctico del Ser. El Ser es todo lo existente y todo lo existente es material, real. Lo que, a veces, se convierte en irreal es la percepción del Ser por parte de la Consciencia, porque la Consciencia es fácilmente engañada por los mismos sentidos del Humano. Pero es engañada por la falla en la información de lo real, de la existencialidad dentro de la cual se desarrolla. Entre el Ser y la Consciencia hay, al mismo tiempo que una interrelación dialéctica, una contradicción que es como su motor que genera su permanente evolución. Mientras el primero obedece a leyes más exactas, la segunda se ve perturbada por su misma naturaleza que la hace vulnerable al desconocimiento de la esencia fenomenológica. El Humano se encuentra entre el desconocimiento, la ignorancia, y la posibilidad del conocimiento que le devela la esencia del fenómeno; pero en esta contradicción interviene la ideología con todo el peso de la inmensa tradición de la Historia que se va acumulando en la psique individual y social. Es ahí en donde nos encontramos con la posibilidad de mejorar nuestras condiciones materiales y culturales, ya sea por efecto mismo del acumulado material y cultural o por la Consciencia de nuestro mismo Ser.
El Derecho, tomado como lo recto o la rectitud en el obrar, lo que ha de ser correcto, lo bueno para el Humano, sólo puede tener realización en una Sociedad en donde la Esencia del individuo, que es la Esencia del conjunto, sea reconocida en su verdadera dimensión; la real dimensión del Humano es la vida como realización del proceso evolutivo de la materia que ha llegado a Pensar. El Pensar es el más elevado nivel en el devenir del Ser conocido por nosotros; el Pensar es lo que nos distingue de lo inerte y el resto del mundo viviente. Entonces, reconocer el valor del Humano porque es un Ser Pensante es el requisito sine qua non para poder acceder a la realización del Derecho.
Al ser las condiciones materiales de existencia la estructura sobre la cual se han venido generando las diversas concepciones que el Humano ha expresado sobre el Derecho, un cambio en ellas generará diferente concepción del mismo en el futuro. Porque las condiciones materiales de existencia de la Sociedad, y del Individuo, en consecuencia, se hallan en evolución y cambio permanentes; las actuales condiciones de vida de la Sociedad y del Individuo están cambiando aunque ello no sea perceptible para todos y tampoco lo sea en el transcurso de una o más generaciones; el cambio de las Sociedades sólo es notorio al margen del tiempo y el espacio; de ahí la importancia de la Historia desde cuyo ángulo es posible esa visualización. Si desconocemos la Historia nos es imposible percibir los cambios sociales y, por lo mismo careceremos de elementos para evaluar el proceso de su desarrollo real.
Y el Derecho como Concepto es imposible de definirlo por fuera de la Historia. Es esencial, para comprender que el futuro puede ser el escenario de su realización, situarnos en el contexto de la evolución de la Humanidad, de la evolución del Humano.
La dinámica del proceso productivo, que implica un elevado grado de desarrollo de las fuerzas productivas, entendiendo como tales la tecnología y el conocimiento, nos lleva a una Sociedad Futura de alta productividad, de un acumulado material capaz de satisfacer plenamente las necesidades más esenciales del Ser Humano y, en consecuencia, obtener un alto nivel de vida material y cultural. Es en este momento cuando se podrá lograr los postulados que hace siglos comenzaron con ser Utopías y entre ellos está el del Derecho, como consecución de la realización del Ser Humano. Una plenitud de vida porque no habrá hambre, falta de vivienda, falta de educación, falta de vestido, etc. será la garantía de ser el Humano eso: Humano plenamente. La conducta del Individuo será tal que nunca lesionará la existencia del Otro porque la propia está garantizada plenamente por ese Otro. Y todos gozaremos de la existencia por la existencia. Las contradicciones económicas, basadas en la existencia de la propiedad individual que genera el individualismo, el egoísmo, la ambición por la riqueza y el exceso de bienes materiales, se habrá extinguido por la acumulación de la producción que satisfará todo lo que el Individuo necesita; las mismas necesidades, creadas artificialmente bajo la cultura del consumismo, desaparecerán bajo la consciencia de su inutilidad real. La formación del Humano del futuro será de tan alto grado humanista que él mismo será el modelo de todo el resto que le rodea en una Sociedad satisfecha materialmente porque ha logrado la "Consciencia de Sí mismo" en un proceso de larga trayectoria pero de final realizado plenamente en el terreno de su existencialidad.
En la Sociedad del Futuro, Estado y Derecho desaparecerán porque los dos se han realizado en el Humano mismo: no necesita coerción para obrar en consecuencia humana y no hay necesidad de anunciar el Derecho porque ya se ha realizado. Aunque parezca una Utopía, siempre lo ha parecido, es la perspectiva que hoy y siempre hemos previsto quienes nos ocupamos de la Esencia Humana.
V
CONCLUSIONES
Por todo lo anterior podemos concluir:
1. El Derecho es una abstracción de carácter filosófico
2. Como tal, el Derecho no ha tenido realización
3. Al no haber realización del Derecho no podemos afirmar que haya fracasado
4. La realización del Derecho ha de ser un anhelo, una aspiración del Ser Humano.
Nos podemos interrogar: ¿Para qué se estudia el Derecho?
Una cosa es estudiar la normatización, las Leyes, los Decretos, en la perspectiva de intervenir en los conflictos interpersonales que se dan en toda Sociedad, y otra, muy diferente profundizar en el campo del Derecho. En el primer caso nos encontramos ante una profesión, como cualquiera, mediante la cual el individuo busca obtener un ingreso pecuniario para su sobrevivencia; en el segundo, tratamos de llegar a la Esencia del fenómeno Humano para conocerlo y obrar en consecuencia y con ello no estaremos en el terreno de alcanzar ingresos de naturaleza pecuniaria. Los primeros forman la mayoría del ámbito académico, los segundos, somos la minoría, incluso no formamos parte de él.
El Derecho sería una referencia en el camino de lograr la verdadera Libertad del Humano, entendida esa Libertad como la Consciencia de la Necesidad. Entonces, la Libertad como el Derecho se encontrarían en el escenario de su realización y, por consiguiente, en el pasado de su Historia porque ya no será necesario tenerlas como aspiración: desaparecerían por haberse cumplido su objetivo.
Y es dentro de este modo de pensar, o metodología de la investigación, que siempre el pensador ha enfrentado el gran debate de su misma esencia: Qué es el Ser Humano. La Humanidad ha estado tras la esencia de la existencia de la individualidad que la compone y la especulación sigue dominando en la inmensa mayoría de la población planetaria. ¿Cómo podemos explicar que aún haya concepciones animistas en la mayor parte del conglomerado humano que habita este Planeta a pesar de haberse logrado conocer el mapa genético del individuo?. Y, lo más grave: ¿que las castas dirigentes se aferren a sostener para sus "feligreses" y súbditos, concepciones que riñen con el simple sentido común de las gentes?
La respuesta es sencilla: impera aún la más profunda ignorancia de la esencia del Ser Humano.
Para quienes nos encontramos dentro de las concepciones del materialismo dialéctico y el materialismo histórico, así se venga afirmando que son concepciones que ya no responden a las épocas actuales, sólo es posible dilucidar esos cuestionamientos mediante el análisis objetivo de la realidad que vivimos.
Introducirnos en un tema como el que titula este articulo es atrevernos a penetrar en los espacios infinitos de la Filosofía; decimos que los espacios de la Filosofía son infinitos porque ella, es una materia en donde es el Pensamiento de mayor profundidad el que la preside; con esto no queremos decir que la Filosofía no sea accesible a cualquiera de los seres humanos, sino que es preciso dedicarle toda nuestra capacidad intelectual para poder entender la diversidad de elementos que en ella se encuentran. Es infinito el espacio de la Filosofía porque el Ser, el cual es el objeto de su estudio, también es infinito. Y entendemos por Ser, todo lo existente que siendo completamente material no ha tenido comienzo ni fin. A diferencia de la Filosofía Idealista, la Filosofía Materialista y dialéctica considera que no hay algo por fuera de la materialidad y que el Universo es Infinito, increado y en permanente evolución y cambio. Es sobre estos presupuestos que vamos a incursionar en forma muy modesta en los terrenos del Derecho.
I
EL DERECHO
No consideramos necesario, para este artículo, entrar a los espacios del origen del Derecho ya que para unos tiene origen divino y para otros tiene carácter natural; esto significaría entrar a un debate que no tiene conclusión alguna útil para nuestro propósito.
Lo que podemos definir es qué se entiende por "Derecho". Sobre este aspecto, como en todo fenómeno social a analizar, también hay diferentes criterios. La palabra "Derecho", etimológicamente significa lo que es "recto", lo que está de acuerdo con la costumbres, con la regla, con la norma, con la ley. Esta disquisición implica una concepción filosófica: qué es la costumbre, qué es lo recto, que es la regla, la norma, la ley, etc.; nos encontramos, entonces, con el "Hecho": no todas las sociedades tienen o poseen las mismas reglas, las mismas normas, las mismas leyes. Cada sociedad se desenvuelve, evoluciona sobre diversidad de circunstancias y según sean ellas, así serán sus costumbres, sus conductas de grupo e individuales. En estas condiciones, el "Derecho" será, también diferente en cada una de las sociedades, en cada uno de los grupos sociales que existen y sobreviven en nuestro Planeta. El hecho es un acontecer material, es Historia Humana.
Hegel, como filósofo dialéctico pero idealista es quien mejor nos define el Derecho dentro del campo de la Filosofía Idealista, pero dialéctica, terreno dentro del cual el concepto de Derecho posee su esencia. En efecto, nos dice:
"La ciencia filosófica del Derecho tiene por objeto la Idea del Derecho y su realización".
Luego agrega el ilustre filósofo:
“La Ciencia del Derecho es parte de la filosofía. En consecuencia, debe desenvolver desde el concepto, la Idea, como lo que es la razón de un objeto, o lo que es lo mismo, ser espectador del peculiar, inmanente desenvolvimiento de la cosa misma. Como tal parte, la Ciencia del Derecho, tiene un punto de partida, que es el resultado y la verdad de lo que antecede y de lo que constituye la llamada demostración. El concepto del Derecho, por lo tanto, conforme a su devenir, cae fuera de la ciencia del derecho; su deducción es aquí presupuesta y el concepto mismo debe admitirse como dado" (Filosofía del Derecho - Guillermo Federico Hegel – Editorial Claridad Pág. 39)
En la "Introducción para la crítica de la "Filosofía del Derecho" de Hegel, de la referida Edición, Marx afirma: "La Filosofía alemana del Derecho y del Estado es la única historia alemana que está a la par con el tiempo oficial moderno. El pueblo alemán debe por eso ajustar peste su sueño de historia de sus actuales condiciones y someter a la critica no solo estas condiciones presentes sino también su abstracta continuación. Su porvenir no se puede limitar ni a la inmediata negación de sus condiciones reales, ni a la inmediata realización de sus condiciones ideales, políticas y jurídicas, puesto que en sus condiciones ideales está la negación inmediata de sus condiciones reales y ya ha vivido como para haber visto, entre los pueblos vecinos, la inmediata realización de sus condiciones ideales" (Introducción a la Edición antes referida de la Filosofía del Derecho de Hegel. Pág. 13).
La obra de Hegel se escribía en 1820, cuando ya la Revolución Francesa, con sus banderas de "Libertad, Igualdad y Fraternidad", había atravesado los tiempos de su victoria y su derrota. Para Alemania, para su clase dominante, muy bien representada, filosófica, ideológica y políticamente, por Hegel, las ideas de la Revolución Francesa no podían recibirse; la clase dominante alemana, la nobleza prusiana no iba a permitir que la burguesía suplantara su dominación política aunque sí deseaba la prosperidad que ella llevaba consigo.
El Derecho es, entonces, la respuesta a las condiciones reales y no es la materialidad social el resultado de la Idea del Derecho como lo afirma Hegel, representante ideológico de la nobleza feudal en tránsito hacia condiciones burguesas de existencia real. La expresión filosófica materialista nos la da Marx cuando afirma que "El Ser Social determina la Consciencia".
Para la Filosofía Idealista, así ella sea dialéctica, como la expresada por Hegel, lo primero es la Idea, la Consciencia, el Espíritu (en consecuencia Dios), el Derecho es la causa y la conducta humana, la del individuo, es el efecto, el resultado de la acción u omisión de la primera.
Para la Filosofía Materialista Dialéctica lo primero es el Ser y su efecto la Consciencia, la Idea. En el proceso evolutivo particular de nuestro Planeta y de la vida que en él deviene, primero es lo material y luego el pensar.
El humano no es el resultado de una Creación arbitraria o casual, sino el producto de la evolución de las condiciones materiales, reales de nuestro Planeta. Aquí encontramos la real diferencia de las concepciones filosóficas, ideológicas, políticas y culturales que poseemos como humanos, como seres pensantes. Y el Derecho es un elemento de la vida en la Historia de la Humanidad. Podemos afirmar que Derecho es un concepto, una abstracción mayormente filosófica que de otra naturaleza; y así lo vamos a considerar mientras se encuentre dentro del cuadro de las posibilidades del Ser Humano. No debemos equiparar o confundir el concepto de Derecho con las disciplinas dentro de las cuales se situaría ese concepto de Derecho, como sería su particularización legal a través de la Ley ya sea consuetudinaria o escrita.
Los diversos pueblos que han existido han poseído y se han dado normas de conducta que son sus mismas costumbres; este fenómeno histórico lo situamos por fuera de la conceptualización filosófica del Derecho para lo que aquí nos interesa.
II
EL HECHO
Ubicados filosóficamente, podemos avanzar sobre nuestro punto a estudiar "El Fracaso del Derecho". Con ello vamos a responder la cuestión planteada.
El Hecho es la causa del Derecho, es la base sobre la cual podemos definir si el Derecho ha fracasado o si el Derecho ha existido como algo real y racional o como algo ideal e irracional.
Para lograr una visión objetiva, debemos ir directamente a la Historia, a la Historia de la Humanidad que es, a la vez, la Historia del Humano, del Individuo como particularidad. Es ahí en donde se genera la posibilidad del Derecho. Comienza por ser una "posibilidad" y sigue siendo, hasta ahora, una "posibilidad". El Hecho, es aquí, la Historia de la Humanidad en sus diversas manifestaciones materiales y culturales.
Desde las más remotas civilizaciones, las del "Extremo Oriente", el Japón, la China, la India, las más cercanas a nosotros, las de Babilonia, Egipto, Sumer y luego Grecia y Roma, ha habido pensadores que cuestionan la "norma", la "moral" o las costumbres dominantes de su tiempo porque las consideran como la expresión de lo "injusto", de lo que no es recto o correcto de acuerdo a lo que es el ser Humano. Lo que quiere decir que para ellos la norma o la ley de sus sociedades o pueblos no era "Derecho". Y si no era Derecho, era una norma "en contra", en contra de individuos, de personas, de grupos, de clases sociales. Era lo inmoral, lo no ético o antiético, lo irracional, lo que no es correcto. El "Derecho" de las sociedades esclavistas de Egipto, Babilonia, Sumer, el de las sociedades feudales del Japón, de China y la India, era el "Derecho" de sus castas y clases dominantes, nada más pero, también, nada menos. El Derecho Romano del cual Occidente deriva sus instituciones jurídicas predominantes, era el Derecho de los esclavistas que normatizaban y legitimaban institucionalmente, legalmente, en "Derecho", la descuartización del deudor a favor de sus acreedores. Hasta no hace mucho tiempo existía la prisión por deudas. ¿Estaría esta norma dentro del concepto general de lo que es el Derecho?
El hecho histórico, la organización social, en el caso que nos ocupa, es lo primero; la norma, la ley, es el efecto del nivel de desarrollo de cada una de las sociedades que han venido sucediéndose en el tiempo y en el espacio de nuestro Planeta Tierra.
En el proceso evolutivo de nuestra Sociedad Humana se van generando situaciones objetivas, reales, de las cuales surge la normatización de las relaciones entre sus miembros; esa es la Ley, ese es el Derecho; mientras para todo fenómeno hay leyes exactas, como lo son las de la Naturaleza y el Universo para la sociedad se establece el "Derecho" como algo abstracto que responde a esa necesidad de intercambio social que siempre se ha dado a partir de la aparición de la propiedad privada sobre instrumentos y medios de producción; sin embargo, tanto lo uno como lo otro está sujeto a leyes, no las escritas por el Humano sino las que son de la esencia misma de lo existente; por ello, la Sociedad Humana está sujeta a leyes que no son la norma escrita o el Derecho, sino la expresión o expresiones de sus propia particularidad como existencia material y real. Se distinguen las leyes exactas de las sociales en que éstas se manifiestan en diversa forma, no como la ley de la gravedad, la de la concentración, etc. sino como tendencias del desarrollo económico y social de la Sociedad como conjunto. En nuestro Planeta, lo fundamental, lo básico, es la evolución de lo material, lo inorgánico que va deviniendo a lo orgánico, de lo inerte se pasa a lo viviente. En ese mismo orden, primero son los grupos sociales y luego la norma que establece sus relaciones entre los diversos individuos que componen el conjunto.
Para poder determinar lo que significa objetiva y realmente el Derecho, es esencial ir al mismo origen del Humano y su desenvolvimiento material y cultural; porque no siempre la palabra "Derecho" ha existido. A la vez, en la perspectiva de la evolución, del devenir social, llegará el momento en el cual dicha palabra no corresponda a una realidad y desaparezca del lenguaje humano. Los conceptos son generalizaciones de una situación real, de condiciones materiales concretas dentro de las cuales la Humanidad ha venido evolucionando desde sus más primigenios inicios.
No siempre hubo condiciones materiales y culturales que posibilitaran el concepto de Derecho y, por el contrario, la mayor parte de la Historia de la Humanidad ha existido sin ese concepto, sin ese fenómeno cultural. Por ello es que la Historia es la única ciencia que nos puede situar en el cuadro del Derecho y no al contrario, como algunos predican y afirman para sustentar la dominación económica y social de unos grupos sociales sobre la mayoría de la sociedad.
En qué momento aparece el Derecho es fundamental definir y con ello podemos tener claro cómo son las condiciones materiales de existencia de la sociedad la que determinan su existencia cultural. Porque la aparición del concepto no puede darse sino en un grado concreto del desarrollo de la Sociedad Humana, cuando el individuo puede Pensar, es decir, reflexionar la realidad, su misma existencia como tal y la de la Sociedad dentro de la cual vive. En la Comunidad Primitiva, en las sociedades que aún existen en el Planeta y cuyo desenvolvimiento no ha logrado el nivel de las predominantes, ni siquiera la palabra "Derecho" es conocida.
El Derecho corresponde, entonces, al nivel de desarrollo material en el cual el individuo se separa de la Comunidad de bienes y asume una individualidad material de propietario. Este es un Hecho que genera una revolución cultural en la Sociedad. El asumir la propiedad de elementos de subsistencia en forma individual genera una conducta especial con respecto a los demás miembros del grupo social al cual se pertenece. Es un Hecho trascendental en la Historia Humana aunque ello no sea resaltado en la enseñanza de las ciencias sociales. El paso de la Comunidad Primitiva, Comunidad de Bienes, a la sociedad de propietarios individuales, es un paso a niveles de alto desarrollo de los medios e instrumentos con los cuales el Humano transforma la Naturaleza para sobrevivir en mejores condiciones materiales; esas mejores condiciones materiales de existencia generan conductas diferentes a las que venía practicando hasta entonces; pero ese paso no es algo mecánico, espontáneo o casual; es un paso generado en un proceso evolutivo que va acumulando elemento a elemento en el transcurrir de la existencia material misma del grupo y del individuo en forma dialéctica y permanente; es un transcurrir de miles de años, de millones de años, en el tiempo y de determinados lugares en el espacio geográfico de nuestro Planeta.
Cada pueblo o sociedad tiene su tiempo para alcanzar el nivel de desarrollo en el cual aparece la norma, la conducta dominante, la que debe asumir la generalidad de su población; por ello no es acertado referirnos a pueblos determinados como generadores del Derecho con exclusión de otros en los cuales, aunque no tuviesen el mismo nivel de desarrollo ni las mismas condiciones geográficas, también llegaron, independientemente, a concretar normas de conducta tanto grupal como individualmente. Por ello se habla de Derecho Consuetudinario y de Derecho Escrito en los espacios de la Academia. Nuestros aborígenes de América, poseían normas de conducta, costumbres que eran de obligado cumplimiento por las nuevas generaciones que iban sucediendo a las que se hallaban en su proceso de decadencia y desaparición. Si no se logró una estructura jurídica al estilo de las que generaron las estructuras esclavistas y feudales de los pueblos asiáticos, africanos y europeos, la causa se encuentra en que fueron los europeos quienes invadieron nuestros territorios e impusieron a sangre, fuego y cruz, su cultura y sus instituciones, incluyendo sus propias leyes que expresan el concepto que ellos tenían del Derecho.
La aparición del concepto de Derecho se estructura y formaliza en un momento de alto nivel de desarrollo de las sociedades. Cuando se ha generado el fenómeno de la gubernabilidad civil, sustentada en el poder económico, a diferencia del gobierno de naturaleza animista o religiosa de la comunidad primitiva, aparece el Estado. Es ahí cuando se presenta la necesidad de normatizar, de generalizar la conducta de los asociados, sus relaciones económicas y sociales mediante un mandato que tiene carácter coercitivo. El campo para el concepto de Derecho se ha dado plenamente. Posteriormente, y en forma de proceso evolutivo se irán expresando las diversas concepciones de lo que se considera como el Derecho.
Por lo anterior, para seguir con nuestro tema, debemos abordar el fenómeno del Estado en sus diversas manifestaciones, correspondientes a las condiciones materiales de existencia de los diversos pueblos del Planeta.
III
ESTADO Y DERECHO
El Estado es una categoría histórico-política que corresponde a un nivel concreto del desarrollo de las condiciones materiales y culturales de los pueblos; de la Sociedad Primitiva va surgiendo la posibilidad de los Imperios, de los Imperios surge la Nación y el Estado Moderno, pero cuando se estructura una relativa formación de dominio de un grupo humano sobre el resto de población que constituye el grupo o sociedad, podemos decir que el Estado inicia su formación real. El Estado lo podemos situar en tiempos más remotos a lo que conocemos como "Nación", cuando hay una estructura política y social que permite definir una normatización de las relaciones sociales que deben regir, con carácter coercitivo, sobre todos los asociados. La Nación, otra categoría histórico-política, corresponde a la era premercantilista y capitalista modernas:
"...Ella corresponde a un núcleo social bastante definido en territorio, economía, raza, costumbres y cultura. La Nación implica una reubicación económica de un conglomerado social que se identifica por sus antecedentes históricos, hablan un idioma similar y poseen concretas condiciones de vida que los hace diferentes de otros conglomerados sociales que les rodean. Para que haya una Nación, es indispensable que a su alrededor haya poblaciones que se diferencian en forma muy definida y concreta; de lo contrario, no habría lugar para la delimitación geográfica y de producción. Pero lo que nuclea al conglomerado social es el fenómeno productivo. La sociedad centra su vida alrededor de un proceso productivo definido en términos geográficos. Su mercado se circunscribe en el territorio de la "Nación". (El Ocaso del Capitalismo y el fin de sus nacionalidades- Ulises Casas –Editorial Crearte -1994)
Todo pueblo o nación ha tenido normas, pero al nivel de las estructuras económicas de propiedad privada sobre los medios de producción la norma se hace más concreta, se generaliza para aplicarse en forma individual; ahí nos encontramos con el concepto de Derecho, aunque no se exprese en forma escrita. La penalización de conductas individuales se da en todo grupo humano, en la misma Comunidad Primitiva; pero en este caso la penalización tiene un carácter religioso; en la Comunidad Primitiva las normas o conductas se encuentran en el ámbito del bien comunal que posee naturaleza grupal cuya cultura es prioritariamente animista o religiosa; se penaliza o castiga lo que afecte el bien común, la armonía del conjunto comunal; cuando surge la propiedad privada sobre los medios de producción, la penalización recae sobre la lesión de un bien ya no tanto comunitario, el cual subsiste como secundario, como sobre la lesión de bienes de propiedad individual.
El Derecho Romano es el prototipo de Institución que trasciende al mundo moderno porque reglamenta el fenómeno de la propiedad individual sobre los bienes que el ciudadano posee en el Imperio. Aunque es un imperio esclavista, la propiedad es su base y sustento incluyendo, como es sabido, la propiedad del esclavo en cabeza de los amos o esclavistas, una casta minoritaria pero dominante en base al poder económico logrado en guerras de conquista e invasión a los pueblos vecinos.
La decadencia del Imperio genera condiciones materiales y culturales que posibilitan un largo período histórico de predominancia de las formas feudales de producción en todo el territorio que hoy conocemos como Europa. Y ese Derecho Romano es un referencial jurídico para el desarrollo del Derecho germánico, inglés y español. Pero es el concepto del Derecho, no es la realización del Derecho, como forma de interrelación humana en un plano de sociabilidad, de solidaridad, de humanismo real.
En la concepción materialista dialéctica, el Estado es una estructura muy diferente a la concebida por el concepto idealista: Citando a Engels, Lenin, en su obra el "Estado y la Revolución", afirma:
"El Estado – dice Engels, resumiendo su análisis histórico – no es de ningún modo un poder impuesto desde fuera a la sociedad; tampoco es la "realidad de la idea moral", ni "la imagen y la realidad de la razón", como afirma Hegel. Es más bien un producto de la sociedad cuando llega a un grado de desarrollo determinado; es la confesión de que esa sociedad se h a enredado en una irremediable contradicción consigo misma y está dividida por antagonismos inconciliables, que es impotente para conjurarlos. Pero a fin de que estos antagonismos, estas clases con intereses económicos en pugnan no se devoren a sí mismas y no consuman a la sociedad en una lucha estéril, se hace necesario un poder situado aparentemente por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el choque, mantenerlo en los límites del "orden". Y ese poder, nacido de la sociedad, pero que se pone por encima de ella y se divorcia de ella más y más, es el Estado (Lenin - El Estado y la Revolución – Obras Escogidas Editorial Progreso, tomo 2 Pág.294).
La definición de Estado dada por Hegel en su obra "Filosofía del Derecho" ya citada es la siguiente:
"El Estado es la realidad de la Idea ética; es el Espíritu ético en cuanto voluntad patente, claro de sí mismo, sustancial, que se piensa y se conoce, y que cumple lo que él sabe y como lo sabe. En lo Ético, el Estado tiene su existencia inmediata; y en al conciencia de sí del individuo, en su conocer y actividad tiene su existencia mediata, y esta conciencia de sí, por medio de los sentimientos, tiene libertad sustancial en él, como su esencia, fin y producto de su actividad..." Y agrega el filósofo alemán: "El Estado, como la realidad de la voluntad sustancial que posee en la conciencia de si individualidad elevada a su universalidad, es lo racional en sí y por si. Esta unidad sustancial, como fin absoluto y móvil en sí misma, es donde la libertad alcanza la plenitud de sus derechos, así como este fin último tiene el más alto derecho frente a los individuos, cuyo deber supremo es el de ser miembros del Estado" (Obra citada, Pág.208)
Entonces, el Derecho, como concepto, es hoy algo muy diferente a como lo concebían las castas dominantes en los imperios esclavistas y en las monarquías feudales. En esa clase de Estado el poder del Emperador o de los Reyes era omnímodo, total, absoluto, porque provenía de los dioses paganos o del dios de los cristianos en el caso del feudalismo de las monarquías. El Estado feudal, monárquico, era dotado de un carácter teológico: el Poder es concedido al Rey a través del Papa quien lo recibe de la Divinidad, de Dios.
La Revolución Francesa es el Hecho Histórico prototipo de la formación de los Estados modernos, los Estados capitalistas o burgueses. Con ella el Estado asume la representación global de la Nación, de la categoría socio-política "Pueblo" de la era de la "Representación Popular" en el poder político. En los Estados de "Representación Popular", como el nuestro, el Derecho es, supuestamente, teóricamente, la expresión de la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad del ciudadano. La traducción que hace don Antonio Nariño en 1794 de la "Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano" para levantar a la población de las colonias españolas contra su dominación, no es otra cosa que la expresión de los intereses económicos de un grupo social que ya se consideraba con suficiente poder económico para romper la dependencia mercantil y, en consecuencia, política de la Metrópoli, e instaurar un poder político independiente dentro del concierto de los Estados o Naciones modernas del capitalismo en desarrollo mundial.
Un paso importante en la institucionalidad de nuestro país, es el dado con la promulgación de la Constitución de 1.991 en donde se establece que Colombia es un "Estado Social de Derecho"; como consecuencia de esta declaración constitucional, se concreta una serie de "derechos fundamentales" que nunca pueden ser violados y que siempre serán protegidos por el Estado, para todo ciudadano colombiano. Pero esto es apenas una declaración constitucional. ¿Es posible, ha sido posible, hasta ahora, que esos derechos puedan ser ejercidos por el ciudadano común, que esos derechos no sigan siendo violados permanentemente por diversos elementos sociales para defender sus intereses económicos, políticos, culturales, etc., a la vez, considerados como "derechos" por esos agentes violadores de los otros "derechos", los de quienes no tienen poder económico? ¿Quién es sujeto u objeto de los "derechos" consagrados en la Constitución?
El fenómeno histórico nos expresa que de ser efecto de condiciones concretas de la evolución social de los pueblos, el Derecho se ha constituido en un arma de dominación no de relación igualitaria entre los asociados, y menos aún de la tan proclamada Libertad del individuo.
¿Por qué la Constitución del 91 establece que Colombia es un "Estado Social de Derecho"? Porque las condiciones materiales, sociales y políticas de ese momento exigían del Estado una legitimación y ella tenía que venir de un amplio conglomerado social y de sus representantes ideológicos y políticos.
Pero no es lo mismo los "derechos" del ciudadano que el "Derecho" como concepto filosófico. Los primeros son la particularidad, la concreción, el segundo es lo general, la abstracción filosófica. Por ello se puede seguir hablando y especulando con el "Derecho" sin que ello implique el debate sobre los derechos que, supuestamente, "constitucionalmente" se reconoce a cada uno de los individuos que componen el Estado o la Nación, o el Pueblo.
Es el nivel de desarrollo de las sociedades lo que genera la posibilidad del concepto del Derecho y sobre ellas se concreta la particularidad del derecho individual a que tiene acceso cada uno de los asociados o si no lo tiene.
Entre Estado y Derecho hay una interrelación real, histórica, de carácter dialéctico; no es posible concebir el Derecho por fuera del Estado y, de la misma manera, el Estado no podría subsistir si no posee un arma de carácter ideológico, institucional, para mantener la dominación de la casta o clase o sector de clase dominante. Esa arma es el Derecho como concepto, como categoría filosófica e ideológica que deviene en concepto político en su concritud, así como la categoría filosófica de la Idea Absoluta hegeliana deviene en el concepto dios para el común de las gentes en provecho de las mismas castas dominantes.
La institucionalidad de las clases o castas dominantes descansa sobre el concepto de "Estado de Derecho" con el cual legitiman esa dominación sin que la mayoría de la población pueda entender este fenómeno político de raíz filosófica e ideológica.
Cuando por circunstancias muy especiales esas castas dominantes generan un rompimiento de la institucionalidad, del "Estado de Derecho", dejan abierta la "legitimidad" de la insurrección de las mismas pero con la decisiva intervención de la gran mayoría del conglomerado social, el cual es incitado para que restablezca ese "Estado de Derecho", supuestamente representativo del "Poder Popular". Así, cuando se dan los "golpes militares", que rompen el Estado de Derecho, se genera un estado de insurrección para restablecerlo y, paradójicamente, es la misma clase dominante, "derrocada", la que encabeza ese restablecimiento del "Estado de Derecho".
IV
LA SOCIEDAD DEL FUTURO Y LA REALIZACION DEL DERECHO
Hasta ahora, el Derecho ha sido un concepto filosófico, ideológico, político, cultural; existe como tal y como posibilidad, en consecuencia. Es como la Utopía de la esencia Humana: No se ha realizado.
El hecho de que exista el Derecho como posibilidad es un indicio de su realización; lo que el Humano expresa tiene fundamento en una realidad que como tal está en la perspectiva del devenir. Todo fenómeno ya sea en su particularidad como en su generalidad está en permanente cambio, en evolución. Los conceptos son la expresión de las realidades, de la existencia del Ser. Lo Particular está en lo General, posee elementos de lo General y en lo General se encuentra lo Particular, lo General posee elementos de lo Particular: es lo dialéctico del Ser. El Ser es todo lo existente y todo lo existente es material, real. Lo que, a veces, se convierte en irreal es la percepción del Ser por parte de la Consciencia, porque la Consciencia es fácilmente engañada por los mismos sentidos del Humano. Pero es engañada por la falla en la información de lo real, de la existencialidad dentro de la cual se desarrolla. Entre el Ser y la Consciencia hay, al mismo tiempo que una interrelación dialéctica, una contradicción que es como su motor que genera su permanente evolución. Mientras el primero obedece a leyes más exactas, la segunda se ve perturbada por su misma naturaleza que la hace vulnerable al desconocimiento de la esencia fenomenológica. El Humano se encuentra entre el desconocimiento, la ignorancia, y la posibilidad del conocimiento que le devela la esencia del fenómeno; pero en esta contradicción interviene la ideología con todo el peso de la inmensa tradición de la Historia que se va acumulando en la psique individual y social. Es ahí en donde nos encontramos con la posibilidad de mejorar nuestras condiciones materiales y culturales, ya sea por efecto mismo del acumulado material y cultural o por la Consciencia de nuestro mismo Ser.
El Derecho, tomado como lo recto o la rectitud en el obrar, lo que ha de ser correcto, lo bueno para el Humano, sólo puede tener realización en una Sociedad en donde la Esencia del individuo, que es la Esencia del conjunto, sea reconocida en su verdadera dimensión; la real dimensión del Humano es la vida como realización del proceso evolutivo de la materia que ha llegado a Pensar. El Pensar es el más elevado nivel en el devenir del Ser conocido por nosotros; el Pensar es lo que nos distingue de lo inerte y el resto del mundo viviente. Entonces, reconocer el valor del Humano porque es un Ser Pensante es el requisito sine qua non para poder acceder a la realización del Derecho.
Al ser las condiciones materiales de existencia la estructura sobre la cual se han venido generando las diversas concepciones que el Humano ha expresado sobre el Derecho, un cambio en ellas generará diferente concepción del mismo en el futuro. Porque las condiciones materiales de existencia de la Sociedad, y del Individuo, en consecuencia, se hallan en evolución y cambio permanentes; las actuales condiciones de vida de la Sociedad y del Individuo están cambiando aunque ello no sea perceptible para todos y tampoco lo sea en el transcurso de una o más generaciones; el cambio de las Sociedades sólo es notorio al margen del tiempo y el espacio; de ahí la importancia de la Historia desde cuyo ángulo es posible esa visualización. Si desconocemos la Historia nos es imposible percibir los cambios sociales y, por lo mismo careceremos de elementos para evaluar el proceso de su desarrollo real.
Y el Derecho como Concepto es imposible de definirlo por fuera de la Historia. Es esencial, para comprender que el futuro puede ser el escenario de su realización, situarnos en el contexto de la evolución de la Humanidad, de la evolución del Humano.
La dinámica del proceso productivo, que implica un elevado grado de desarrollo de las fuerzas productivas, entendiendo como tales la tecnología y el conocimiento, nos lleva a una Sociedad Futura de alta productividad, de un acumulado material capaz de satisfacer plenamente las necesidades más esenciales del Ser Humano y, en consecuencia, obtener un alto nivel de vida material y cultural. Es en este momento cuando se podrá lograr los postulados que hace siglos comenzaron con ser Utopías y entre ellos está el del Derecho, como consecución de la realización del Ser Humano. Una plenitud de vida porque no habrá hambre, falta de vivienda, falta de educación, falta de vestido, etc. será la garantía de ser el Humano eso: Humano plenamente. La conducta del Individuo será tal que nunca lesionará la existencia del Otro porque la propia está garantizada plenamente por ese Otro. Y todos gozaremos de la existencia por la existencia. Las contradicciones económicas, basadas en la existencia de la propiedad individual que genera el individualismo, el egoísmo, la ambición por la riqueza y el exceso de bienes materiales, se habrá extinguido por la acumulación de la producción que satisfará todo lo que el Individuo necesita; las mismas necesidades, creadas artificialmente bajo la cultura del consumismo, desaparecerán bajo la consciencia de su inutilidad real. La formación del Humano del futuro será de tan alto grado humanista que él mismo será el modelo de todo el resto que le rodea en una Sociedad satisfecha materialmente porque ha logrado la "Consciencia de Sí mismo" en un proceso de larga trayectoria pero de final realizado plenamente en el terreno de su existencialidad.
En la Sociedad del Futuro, Estado y Derecho desaparecerán porque los dos se han realizado en el Humano mismo: no necesita coerción para obrar en consecuencia humana y no hay necesidad de anunciar el Derecho porque ya se ha realizado. Aunque parezca una Utopía, siempre lo ha parecido, es la perspectiva que hoy y siempre hemos previsto quienes nos ocupamos de la Esencia Humana.
V
CONCLUSIONES
Por todo lo anterior podemos concluir:
1. El Derecho es una abstracción de carácter filosófico
2. Como tal, el Derecho no ha tenido realización
3. Al no haber realización del Derecho no podemos afirmar que haya fracasado
4. La realización del Derecho ha de ser un anhelo, una aspiración del Ser Humano.
Nos podemos interrogar: ¿Para qué se estudia el Derecho?
Una cosa es estudiar la normatización, las Leyes, los Decretos, en la perspectiva de intervenir en los conflictos interpersonales que se dan en toda Sociedad, y otra, muy diferente profundizar en el campo del Derecho. En el primer caso nos encontramos ante una profesión, como cualquiera, mediante la cual el individuo busca obtener un ingreso pecuniario para su sobrevivencia; en el segundo, tratamos de llegar a la Esencia del fenómeno Humano para conocerlo y obrar en consecuencia y con ello no estaremos en el terreno de alcanzar ingresos de naturaleza pecuniaria. Los primeros forman la mayoría del ámbito académico, los segundos, somos la minoría, incluso no formamos parte de él.
El Derecho sería una referencia en el camino de lograr la verdadera Libertad del Humano, entendida esa Libertad como la Consciencia de la Necesidad. Entonces, la Libertad como el Derecho se encontrarían en el escenario de su realización y, por consiguiente, en el pasado de su Historia porque ya no será necesario tenerlas como aspiración: desaparecerían por haberse cumplido su objetivo.
Ulises Casas
Director Escuela Ideológica de Filosofía, Historia y Economía Política - Colombia
Director Escuela Ideológica de Filosofía, Historia y Economía Política - Colombia
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